IV.3o.A.109 ATesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE NUEVO LEÓN. LA CONTRALORÍA INTERNA DEL GOBIERNO DEL ESTADO ES LA AUTORIDAD COMPETENTE PARA TRAMITAR LOS PROCEDIMIENTOS RELATIVOS.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIX, Enero de 2009; Pág. 2826
De lo dispuesto en el artículo 78 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Nuevo León, en cuanto señala que "La contraloría establecerá las normas y los procedimientos para la debida atención y resolución de las quejas y denuncias presentadas contra los servidores públicos del Poder Ejecutivo.", en relación con el artículo
81, primer párrafo
, de la citada legislación, se concluye que la autoridad competente para tramitar los procedimientos de responsabilidad administrativa de los servidores públicos de la administración pública local es la Contraloría Interna del Gobierno del Estado.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 329/2007. Marcos Alberto González Rodríguez y otros. 18 de abril de 2008. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Meza Pérez. Secretaria: Marina Chapa Cantú.