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2a./J. 1/2006Jurisprudencia9a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa

RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS. EL DENUNCIANTE DE LA QUEJA ADMINISTRATIVA CARECE DE INTERÉS JURÍDICO PARA IMPUGNAR EN AMPARO LA RESOLUCIÓN QUE LA DECLARA IMPROCEDENTE.

[J]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIII, Enero de 2006; Pág. 1120

Precedentes

Contradicción de tesis 139/2005-SS. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Segundo y Cuarto, ambos en Materia Administrativa del Primer Circuito. 9 de diciembre de 2005. Mayoría de tres votos. Disidentes: Genaro David Góngora Pimentel y Juan Díaz Romero. Ponente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Secretario: Marco Antonio Cepeda Anaya. Tesis de jurisprudencia 1/2006. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del trece de enero de dos mil seis. Nota: Por ejecutoria del veintiuno de noviembre de dos mil doce, la Segunda Sala declaró infundada la solicitud de modificación de jurisprudencia 14/2012, derivada de la solicitud de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, toda vez que estimó innecesario modificar la presente tesis jurisprudencial al tenor de las razones expuestas en la solicitud respectiva. Por resolución del diecisiete de febrero de dos mil dieciséis, la Segunda Sala declaró procedente pero infundada la solicitud de sustitución de jurisprudencia 6/2015 derivada de la solicitud de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, toda vez que estimó innecesario modificar la presente tesis jurisprudencial al tenor de las razones expuestas en la solicitud respectiva. La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver la contradicción de tesis 253/2020 , de la que derivó la tesis de jurisprudencia 2a./J. 33/2021 (10a.), de rubro: “ RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS. EL DENUNCIANTE TIENE INTERÉS JURÍDICO PARA PROMOVER EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO CONTRA LA DETERMINACIÓN DE NO INICIAR LA INVESTIGACIÓN RELATIVA (LEGISLACIÓN VIGENTE A PARTIR DEL 2016) .”, sostuvo que las razones que daban sustento a esta jurisprudencia resultan inaplicables bajo el nuevo régimen de responsabilidades administrativas.

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