XIV.2o.75 A Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
RESPONSABILIDAD DE SERVIDORES PÚBLICOS. EL TÉRMINO DE PRESCRIPCIÓN PARA SANCIONARLA SE INTERRUMPE CON EL INICIO DEL PROCEDIMIENTO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 64 DE LA LEY RELATIVA, INDEPENDIENTEMENTE DE LA INTERPOSICIÓN DE CUALQUIER MEDIO DE DEFENSA Y EL SENTIDO DE SU RESOLUCIÓN.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVII, Abril de 2003; Pág. 1135
Conforme a lo dispuesto en el artículo
78 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos
, la responsabilidad por delitos cometidos durante el tiempo del encargo por cualquier servidor público, será exigible de acuerdo con los plazos de prescripción consignados en la ley, tomando en cuenta la naturaleza y consecuencia de los actos y omisiones, y el inicio de un procedimiento de responsabilidades que puede dar lugar a la imposición de una sanción administrativa interrumpe el plazo prescriptivo. Por tanto, la circunstancia de que el procedimiento previsto en el numeral
64
se haya declarado nulo por violaciones de carácter procedimental, como en el caso, por haberse citado al infractor conforme a las reglas del Código Federal de Procedimientos Civiles y no del Federal de Procedimientos Penales como procedía, no puede servir de base para realizar el cómputo prescriptivo desde la fecha de la comisión de la conducta a la en que la Sala responsable decretó la nulidad por aquel vicio, debido a que la prescripción se interrumpió con el inicio del procedimiento sancionador, con independencia de cuál haya sido el resultado del medio de defensa y del sentido con el que fue resuelto, porque el aludido artículo 78 de la ley en cita no hace distingos en cuanto al resultado de la impugnación, y es congruente con el interés que tiene la sociedad de que los servidores públicos que cometan alguna infracción sean sancionados.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Revisión fiscal 41/2002. Titular del Área de Responsabilidades y Quejas del Órgano Interno de Control en el Servicio de Administración Tributaria. 29 de noviembre de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: Paulino López Millán. Secretaria: Leticia Evelyn Córdova Ceballos.
Nota: Esta tesis contendió en la
contradicción 95/2005-SS
resuelta por la Segunda Sala, de la que derivó la tesis 2a./J. 137/2005, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXII, noviembre de 2005, página 53, con el rubro: "
RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS. EL PLAZO DE PRESCRIPCIÓN PREVISTO EN EL ARTÍCULO 78, FRACCIÓN II, DE LA LEY FEDERAL RELATIVA, NO SE INTERRUMPE CUANDO ANTE LA EXISTENCIA DE VICIOS FORMALES SON DECLARADOS NULOS EL ACTO QUE DA INICIO AL PROCEDIMIENTO Y LA CITACIÓN CORRESPONDIENTE
."