2a. LXXIII/2009 Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa, Constitucional
SERVIDORES PÚBLICOS. LA FACULTAD PARA INICIAR PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DE RESPONSABILIDAD E IMPONERLES SANCIONES, OTORGADA EN EL ARTÍCULO 64 DE LA LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDADES RELATIVA A FAVOR DE LA SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA, NO LOS PRIVA DE LA GARANTÍA DE ACCESO A LA JUSTICIA PREVISTA EN EL NUMERAL 17 CONSTITUCIONAL.
[TA]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXX, Julio de 2009; Pág. 469
El citado precepto legal, al establecer que la actual Secretaría de la Función Pública es la autoridad competente para imponer sanciones administrativas a los servidores públicos, a través de un procedimiento donde se cita al presunto responsable a una audiencia para el ofrecimiento de pruebas; que debe resolver, dentro de los treinta días siguientes al desahogo de aquéllas, si es inexistente la responsabilidad, o bien imponer al infractor las sanciones respectivas; y que puede disponer la práctica de investigaciones y fijar otras audiencias en caso de no contar con elementos suficientes para hacer un pronunciamiento en relación con la responsabilidad de aquél, no contraviene el artículo
17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
, en cuanto al deber de toda autoridad de actuar en forma imparcial. Lo anterior es así, en virtud de que la Secretaría sólo ejerce su potestad disciplinaria, pero sus actos son revisados por los tribunales encargados de impartir justicia, lo que denota que no realiza una función jurisdiccional, sino un mero control interno de legalidad, pero además, porque la propia Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos establece que contra las resoluciones administrativas dictadas contra éstos, podrán optar entre interponer el recurso de revocación o impugnarlas directamente ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, lo que pone de manifiesto que no se les priva de sus garantías de acceso a la justicia completa e imparcial y de equidad procesal, ya que las sanciones corresponden a las autoridades administrativas, las que no realizan una actividad jurisdiccional, y contra las cuales proceden los medios de defensa destacados.
Precedentes
Amparo directo en revisión 280/2009. Rogelio Montemayor Seguy. 20 de mayo de 2009. Unanimidad de cuatro votos. Impedido legalmente: José Fernando Franco González Salas. Ponente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Secretaria: Claudia Mendoza Polanco.