I.1o.A.3 A (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
RECURSO DE REVOCACIÓN PREVISTO EN EL ARTÍCULO 210 DE LA LEY GENERAL DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS. ES OPTATIVO PARA LOS PARTICULARES INTERPONERLO O ACUDIR DIRECTAMENTE AL JUICIO DE NULIDAD A CONTROVERTIR LA RESOLUCIÓN EN QUE SE LES IMPONE UNA SANCIÓN ADMINISTRATIVA DERIVADA DE LA COMISIÓN DE CONDUCTAS NO GRAVES.
[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 25, Mayo de 2023; Tomo III; Pág. 3347
Hechos: En un juicio de nulidad la Sala del Tribunal Federal de Justicia Administrativa decretó el sobreseimiento con apoyo en los artículos 8o., fracción VI y 9o., fracción II, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, al considerar que la resolución en que se impuso al actor una sanción administrativa no grave, no era definitiva, pues en su contra procedía el recurso de revocación previsto en el artículo 210 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, cuya interposición era obligatoria antes de promover dicho juicio.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que es optativo para los particulares interponer el recurso de revocación previsto en el artículo 210 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas o acudir directamente al juicio de nulidad a controvertir la resolución en que se les impone una sanción administrativa derivada de la comisión de conductas no graves.
Justificación: Lo anterior, porque el primer párrafo del artículo 210 citado establece que los servidores públicos que resulten responsables por la comisión de faltas administrativas no graves podrán interponer el recurso de revocación ante la autoridad que emitió la resolución. De acuerdo con la línea interpretativa de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el vocablo "podrá" implica la posibilidad de optar por el juicio de nulidad o el recurso administrativo, dado que los medios de impugnación que las leyes respectivas ponen al alcance de los particulares son un beneficio para éstos, quienes pueden optar por hacerlos valer o no, salvo norma expresa en contrario. De ahí que para considerar que el recurso de revocación referido es obligatorio, así debe estar regulado expresamente en la ley, lo que no sucede en el caso y, por el contrario, del proceso legislativo que culminó con la publicación de ese ordenamiento deriva que la intención del legislador fue la de reiterar la regla general sobre el carácter opcional del recurso de revocación.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 750/2022. Francisco Javier Rosas Jaime. 16 de febrero de 2023. Unanimidad de votos. Ponente: Joel Carranco Zúñiga. Secretaria: Esmeralda Gómez Aguilar.
Nota: El criterio contenido en esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de criterios 149/2023, resuelta por la Segunda Sala, de la que derivó la tesis jurisprudencial 2a./J. 73/2023 (11a.), de rubro: “RECURSO DE REVOCACIÓN PREVISTO EN EL ARTÍCULO 210 DE LA LEY GENERAL DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS. DEBE INTERPONERSE PREVIO A PROMOVER EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, CONTRA LA RESOLUCIÓN QUE DETERMINA LA COMISIÓN DE UNA FALTA ADMINISTRATIVA NO GRAVE.”.
Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de criterios 157/2023 del índice de la Segunda Sala, la que mediante ejecutoria del 18 de octubre de 2023, declaró su incompetencia legal para conocer del asunto y ordenó la remisión de los autos al Pleno Regional en Materia Administrativa de la Región Centro-Norte, con residencia en la Ciudad de México, para su conocimiento y resolución. Dicho Pleno Regional por acuerdo de presidencia del 6 de diciembre de 2023 la admitió a trámite con el número de contradicción de criterios 300/2023, derivado del Acuerdo General 38/2023 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, por el que se modifica la denominación de los Plenos Regionales de las Regiones Centro-Norte y Centro-Sur; y que reforma diversas disposiciones relativas a su semiespecialización, competencia y domicilio, cambió su denominación y competencia a Pleno Regional en Materias Administrativa y Civil de la Región Centro-Norte, con residencia en la Ciudad de México, y por ejecutoria del 7 de marzo de 2024 la declaró sin materia, en virtud de que el tema de la contradicción ya fue dilucidado por la Segunda Sala en la diversa contradicción de criterios 149/2023.