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I.1o.A.3 A (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Administrativa

RECURSO DE REVOCACIÓN PREVISTO EN EL ARTÍCULO 210 DE LA LEY GENERAL DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS. ES OPTATIVO PARA LOS PARTICULARES INTERPONERLO O ACUDIR DIRECTAMENTE AL JUICIO DE NULIDAD A CONTROVERTIR LA RESOLUCIÓN EN QUE SE LES IMPONE UNA SANCIÓN ADMINISTRATIVA DERIVADA DE LA COMISIÓN DE CONDUCTAS NO GRAVES.

[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 25, Mayo de 2023; Tomo III; Pág. 3347

Precedentes

Amparo directo 750/2022. Francisco Javier Rosas Jaime. 16 de febrero de 2023. Unanimidad de votos. Ponente: Joel Carranco Zúñiga. Secretaria: Esmeralda Gómez Aguilar. Nota: El criterio contenido en esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de criterios 149/2023, resuelta por la Segunda Sala, de la que derivó la tesis jurisprudencial 2a./J. 73/2023 (11a.), de rubro: “RECURSO DE REVOCACIÓN PREVISTO EN EL ARTÍCULO 210 DE LA LEY GENERAL DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS. DEBE INTERPONERSE PREVIO A PROMOVER EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, CONTRA LA RESOLUCIÓN QUE DETERMINA LA COMISIÓN DE UNA FALTA ADMINISTRATIVA NO GRAVE.”. Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de criterios 157/2023 del índice de la Segunda Sala, la que mediante ejecutoria del 18 de octubre de 2023, declaró su incompetencia legal para conocer del asunto y ordenó la remisión de los autos al Pleno Regional en Materia Administrativa de la Región Centro-Norte, con residencia en la Ciudad de México, para su conocimiento y resolución. Dicho Pleno Regional por acuerdo de presidencia del 6 de diciembre de 2023 la admitió a trámite con el número de contradicción de criterios 300/2023,  derivado del Acuerdo General 38/2023 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, por el que se modifica la denominación de los Plenos Regionales de las Regiones Centro-Norte y Centro-Sur; y que reforma diversas disposiciones relativas a su semiespecialización, competencia y domicilio, cambió su denominación y competencia a Pleno Regional en Materias Administrativa y Civil de la Región Centro-Norte, con residencia en la Ciudad de México, y por ejecutoria del 7 de marzo de 2024 la declaró sin materia, en virtud de que el tema de la contradicción ya fue dilucidado por la Segunda Sala en la diversa contradicción de criterios 149/2023.

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