XI.1o.A.T.37 A (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
ACCIONES COLECTIVAS. LA COMPETENCIA PARA RESOLVERLAS CORRESPONDE AL TRIBUNAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DEL ESTADO DE MICHOACÁN, CUANDO LA PLURALIDAD DE ACTORES LO ELIGIERON LIBREMENTE PARA CONOCER DE SU DEMANDA, EN ATENCIÓN AL CRITERIO DE PREVENCIÓN CONTENIDO EN EL ARTÍCULO 104, FRACCIÓN II, DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL.
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 14, Enero de 2015; Tomo III; Pág. 1760
Si tanto el procedimiento civil -en cuanto a las acciones colectivas a que se refiere el libro quinto del Código Federal de Procedimientos Civiles- como el proceso contencioso administrativo -previsto en el Código de Justicia Administrativa del Estado de Michoacán-, son eficaces y eficientes para la defensa de los derechos fundamentales, conforme a cualquiera de ellos puede resolverse la controversia planteada por una pluralidad de actores. No obstante, si éstos presentaron su demanda como litisconsorcio activo y eligieron libremente al Tribunal de Justicia Administrativa de la entidad mencionada para que conociera de aquélla, eso demuestra la confianza que depositaron en ese órgano jurisdiccional, lo cual conlleva que la competencia para resolver esa acción colectiva corresponda a éste, en atención al criterio de prevención contenido en el artículo 104, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, consistente en que la competencia corresponde a aquel tribunal elegido por el gobernado.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Conflicto competencial 6/2014. Suscitado entre la Primera Ponencia del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Michoacán y el Juzgado Tercero de Distrito en el Estado. 21 de agosto de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Víctorino Rojas Rivera. Secretario: Jesús Santos Velázquez Guerrero.