I.22o.A.7 A (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS. LA PERSONA DENUNCIANTE TIENE EL CARÁCTER DE TERCERA INTERESADA EN EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL PROMOVIDO POR EL SERVIDOR PÚBLICO CONTRA LA SANCIÓN IMPUESTA EN EL PROCEDIMIENTO RELATIVO.
[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 36, Abril de 2024; Tomo V; Pág. 4624
Hechos: El Tribunal Federal de Justicia Administrativa dictó un acuerdo en el que negó el reconocimiento de terceras interesadas a las personas denunciantes en el procedimiento de responsabilidad administrativa que pretendidamente resintieron las consecuencias de la conducta imputada a un servidor público a quien se le impuso una sanción consistente en la destitución de su puesto e inhabilitación temporal, la cual impugnó en el juicio contencioso administrativo, en cuya sentencia se declaró su nulidad.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito establece que la persona denunciante en el procedimiento de responsabilidad administrativa tiene el carácter de tercera interesada en el juicio contencioso administrativo federal en el que se analiza la legalidad de la sanción impuesta a un servidor público.
Justificación: El artículo 116, fracción IV, de la Ley General de Responsabilidades Administrativas prevé que en el procedimiento de responsabilidad administrativa, los terceros son todos aquellos a quienes pueda afectar la resolución que se dicte en el procedimiento de responsabilidad administrativa, incluido el denunciante. En la tesis de jurisprudencia 2a./J. 33/2021 (10a.), la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación sostuvo que el denunciante es parte central del control de la acción pública y combate a la corrupción, por lo que tiene una participación activa tanto en la etapa de investigación como en el procedimiento de responsabilidad administrativa; de ahí que no existe razón jurídica para estimar que ese carácter de parte lo pierda en el juicio de nulidad donde el servidor público impugna la sanción que se le impuso, porque si la resolución del procedimiento de responsabilidad administrativa es susceptible de afectar a la persona denunciante, es inconcuso que tiene un derecho contrario e incompatible con la pretensión del servidor público actor y, por ende, procede reconocerle la calidad de tercera interesada en el juicio de nulidad, conforme al artículo 3o., fracción III, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo.
VIGÉSIMO SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 736/2022. Juan Alfredo Vázquez Morales y otras. 30 de noviembre de 2023. Unanimidad de votos. Ponente: Rosa González Valdés. Secretario: Rubén Rodrigo González Martínez.
Nota: La tesis de jurisprudencia 2a./J. 33/2021 (10a.), de título y subtítulo: "RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS. EL DENUNCIANTE TIENE INTERÉS JURÍDICO PARA PROMOVER EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO CONTRA LA DETERMINACIÓN DE NO INICIAR LA INVESTIGACIÓN RELATIVA (LEGISLACIÓN VIGENTE A PARTIR DEL 2016)." citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 6 de agosto de 2021 a las 10:14 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Undécima Época, Libro 4, Tomo IV, agosto de 2021, página 3856, con número de registro digital: 2023419.