I.2o.A.34 A Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA. PROCEDE EL JUICIO CONTRA LOS ACTOS DE EJECUCIÓN DE RESOLUCIONES DEFINITIVAS QUE IMPONGAN SANCIONES EN TÉRMINOS DE LA LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIX, Febrero de 2004; Pág. 1166
De conformidad con lo dispuesto en el artículo
11, fracción XII, de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa
, procede el juicio de nulidad en contra de resoluciones definitivas que impongan sanciones administrativas a los servidores públicos en términos de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos. Sin embargo, lo anterior no debe ser interpretado en forma literal limitando la procedencia del medio de defensa de que se habla, pues se debe puntualizar que el juicio de nulidad es procedente, por extensión, contra los actos de ejecución de las resoluciones definitivas que impongan una sanción a un servidor público, por tratarse de actos entre los que existe una estrecha vinculación de causalidad jurídica, pues los actos de ejecución no gozan de autonomía propia, al tener como finalidad directa e inmediata ejecutar la resolución sancionadora, por lo que no es dable establecer la procedencia de dos vías de impugnación en su contra, es decir, el juicio de nulidad para controvertir la resolución por la que se impuso la sanción y, por otro lado, el juicio de amparo indirecto para combatir los actos que directamente tiendan a ejecutarla. En consecuencia, los particulares están obligados a respetar el principio de definitividad que prevé el artículo
73, fracción XV, de la Ley de Amparo
, antes de promover el juicio de garantías contra la ejecución de la multicitada sanción.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 605/2003. Jorge Luis Leyva Vázquez. 28 de noviembre de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Arturo Iturbe Rivas. Secretario: Óscar Fernando Hernández Bautista.
Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XVIII, agosto de 2003, página 1841, tesis VI.2o.A.50 A, de rubro: "
SERVIDORES PÚBLICOS. EN CONTRA DE LAS RESOLUCIONES EN QUE SE LES IMPONGA ALGUNA SANCIÓN PREVISTA EN LA LEY FEDERAL RELATIVA, PREVIAMENTE AL JUICIO DE AMPARO DEBERÁN INSTAURAR JUICIO DE NULIDAD ANTE EL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
."
Notas:
Por ejecutoria de fecha 3 de febrero de 2006, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 216/2005-SS en que participó el presente criterio.
Por ejecutoria de fecha 10 de febrero de 2006, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 217/2005-SS en que participó el presente criterio.
Por ejecutoria de fecha 17 de febrero de 2006, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 1/2006-SS en que participó el presente criterio.
Por ejecutoria de fecha 17 de febrero de 2006, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 2/2006-SS en que participó el presente criterio.
Por ejecutoria de fecha 19 de mayo de 2006, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 65/2006-SS en que participó el presente criterio.
Por ejecutoria de fecha 4 de agosto de 2006, la Segunda Sala declaró improcedente la contradicción de tesis 114/2006-SS en que participó el presente criterio, al estimar que los criterios discrepantes, son idénticos a otros, respecto del cual la Suprema Corte los declaró inexistentes dado que se trata de las mismas resoluciones y los mismos órganos jurisdiccionales.