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I.2o.A.34 A Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa

TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA. PROCEDE EL JUICIO CONTRA LOS ACTOS DE EJECUCIÓN DE RESOLUCIONES DEFINITIVAS QUE IMPONGAN SANCIONES EN TÉRMINOS DE LA LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS.

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIX, Febrero de 2004; Pág. 1166

Precedentes

Amparo en revisión 605/2003. Jorge Luis Leyva Vázquez. 28 de noviembre de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Arturo Iturbe Rivas. Secretario: Óscar Fernando Hernández Bautista. Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XVIII, agosto de 2003, página 1841, tesis VI.2o.A.50 A, de rubro: " SERVIDORES PÚBLICOS. EN CONTRA DE LAS RESOLUCIONES EN QUE SE LES IMPONGA ALGUNA SANCIÓN PREVISTA EN LA LEY FEDERAL RELATIVA, PREVIAMENTE AL JUICIO DE AMPARO DEBERÁN INSTAURAR JUICIO DE NULIDAD ANTE EL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA ." Notas: Por ejecutoria de fecha 3 de febrero de 2006, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 216/2005-SS en que participó el presente criterio. Por ejecutoria de fecha 10 de febrero de 2006, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 217/2005-SS en que participó el presente criterio. Por ejecutoria de fecha 17 de febrero de 2006, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 1/2006-SS en que participó el presente criterio. Por ejecutoria de fecha 17 de febrero de 2006, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 2/2006-SS en que participó el presente criterio. Por ejecutoria de fecha 19 de mayo de 2006, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 65/2006-SS en que participó el presente criterio. Por ejecutoria de fecha 4 de agosto de 2006, la Segunda Sala declaró improcedente la contradicción de tesis 114/2006-SS en que participó el presente criterio, al estimar que los criterios discrepantes, son idénticos a otros, respecto del cual la Suprema Corte los declaró inexistentes dado que se trata de las mismas resoluciones y los mismos órganos jurisdiccionales.

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