VI.2o.A.14 KTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común
QUEJA. ES IMPROCEDENTE ESE RECURSO CONTRA LOS ACTOS QUE REALICEN LAS AUTORIDADES RESPONSABLES EN CUMPLIMIENTO A LAS RESOLUCIONES DICTADAS POR EL JUEZ FEDERAL.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVIII, Octubre de 2003; Pág. 1096
De conformidad con lo dispuesto por el artículo
95, fracción VI, de la Ley de Amparo
, el recurso de queja es procedente contra las resoluciones que dicten los Jueces de Distrito, o el superior del tribunal a quien se impute la violación en los casos a que se refiere el artículo
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de la propia ley, durante la tramitación del juicio de amparo o del incidente de suspensión que no admitan expresamente el recurso de revisión y que, por su naturaleza trascendental y grave, puedan causar daño o perjuicio a alguna de las partes no reparable en la sentencia definitiva; o contra las que se dicten después de fallado el juicio en primera instancia, cuando no sean reparables por las mismas autoridades o por la Suprema Corte de Justicia con arreglo a la ley. Así, los supuestos que deben reunirse para la procedencia del mencionado recurso, en la hipótesis legal de que se trata, son los siguientes: a) Que se trate de una resolución o auto dictado por un Juez de Distrito o por el superior del tribunal a quien se impute la violación en los casos a que se refiere el artículo 37 de la ley de la materia; b) Que la citada resolución o auto haya sido dictado durante la tramitación del juicio de amparo o del incidente de suspensión; c) Que no admita expresamente el recurso de revisión; d) Que la resolución o auto de que se trata, por su naturaleza trascendental y grave, pueda causar daño o perjuicio a alguna de las partes no reparable en la sentencia definitiva; y, e) Cuando se trata de resoluciones que se dicten después de fallado el juicio en primera instancia y que no sean reparables por las mismas autoridades o por la Suprema Corte con arreglo a la ley. En consecuencia, en contra de los actos que realicen las autoridades responsables en cumplimiento a las resoluciones dictadas por el Juez Federal, el recurso de queja es improcedente, ya que tal supuesto no se encuentra previsto por la fracción VI del citado artículo 95 de la Ley de Amparo.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Reclamación 7/2003. Serafín Quintero García y otro. 10 de julio de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: José Manuel Torres Pérez. Secretaria: Julieta E. Fernández Gaona.