III.3o.A.16 KTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común
QUEJA, PROCEDE ESTE RECURSO CONTRA RESOLUCIONES QUE SOBRESEEN PARCIALMENTE EN EL JUICIO DE GARANTÍAS.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXII, Diciembre de 2005; Pág. 2750
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 95, fracción VI, de la Ley de Amparo, procede el recurso de queja contra las resoluciones que dicten los Jueces de Distrito o el superior del tribunal a quien se impute la violación, durante la tramitación del juicio de amparo o del incidente de suspensión, que no admitan expresamente el recurso de revisión conforme al artículo 83 y que, por su naturaleza trascendental y grave, puedan causar daño o perjuicio a alguna de las partes, no reparable en la sentencia definitiva. Ahora bien, en los casos en que el Juez de Distrito sobresee parcialmente en el juicio, en cuanto a un quejoso y continúa el procedimiento por lo que ve a otros, el recurso que la parte agraviada debe interponer, es el de queja, ya que se trata de una resolución emitida durante la tramitación del juicio de amparo que no admite expresamente el recurso de revisión, pues una correcta interpretación de la fracción III del artículo 83 de la ley citada, permite concluir que dicho recurso, procede únicamente contra los autos que sobreseen en el juicio en su totalidad, y que dan por concluido el juicio de garantías. A esa conclusión se llega, tomando en cuenta, además, que todos los casos en que procede el recurso de revisión, se refieren a resoluciones que dan por terminado el juicio de amparo o el incidente de suspensión; asimismo, si se atiende al sistema de tramitación de los recursos de queja y de revisión, según los términos en que se encuentran redactados los artículos
83, 89, 95, 98 y 99 de la Ley de Amparo
, permite concluir, que el recurso que se interponga contra las resoluciones emitidas durante la tramitación del juicio de amparo o del incidente de suspensión debe ser rápido y sencillo, dejando abierta la opción de suspender el procedimiento en determinados casos, como dispone el artículo
101
. Esto no sucede con el recurso de revisión cuya sustanciación es más compleja y, por lo mismo, implica mayor plazo. Como en el supuesto de que se trata, se debe seguir actuando dentro del expediente, por cuanto se refiere a los quejosos por los que no se sobreseyó en el juicio, y toda vez que el recurso de revisión no prevé la suspensión del procedimiento de este caso, el recurso procedente es el de queja.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 447/2005. Tranquilino Flores Aguilar y otros. 20 de septiembre de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: Elías H. Banda Aguilar. Secretaria: Gabriela Hernández Anaya.