I.1o.A.121 ATesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA. ES COMPETENTE, POR AFINIDAD, PARA CONOCER DE LOS JUICIOS DE NULIDAD QUE SE PROMUEVAN CONTRA LAS RESOLUCIONES DEFINITIVAS EN QUE SE IMPONGAN SANCIONES ADMINISTRATIVAS EN TÉRMINOS DE LA LEY DE LA POLICÍA FEDERAL PREVENTIVA Y SU REGLAMENTO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XX, Agosto de 2004; Pág. 1705
De las consideraciones que dieron origen a la tesis 2a. CLXI/98, de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo VIII, diciembre de 1998, página 429, de rubro: "
COMPETENCIA PARA CONOCER DE LOS ASUNTOS DERIVADOS DE LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE LOS AGENTES DE LA POLICÍA JUDICIAL FEDERAL. CORRESPONDE, POR AFINIDAD, AL TRIBUNAL FISCAL DE LA FEDERACIÓN
.", se advierte que al Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa se le ha dotado, entre otras facultades, la de resolver en materia disciplinaria los conflictos derivados de infracciones por responsabilidad administrativa de servidores públicos. Entonces, no obstante que el artículo
11, fracción XII
, de la ley orgánica del referido tribunal aluda únicamente a la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, lo cierto es que, por afinidad, el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa debe conocer de los juicios que se promuevan contra resoluciones definitivas que impongan sanciones administrativas a dichos servidores en términos de los diversos ordenamientos en los que se prevean responsabilidades, como es el caso de la Ley de la Policía Federal Preventiva y su reglamento.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 420/2003. Integrantes de la Comisión del Servicio Civil de Carrera Policial de la Policía Federal Preventiva y Coordinador de Administración y Servicios de esa institución. 12 de septiembre de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Julio Humberto Hernández Fonseca. Secretario: Alejandro Manuel González García.
Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XVI, diciembre de 2002, página 246, tesis 2a./J. 129/2002, de rubro: "
POLICÍAS JUDICIALES FEDERALES. EN CONTRA DE LA DETERMINACIÓN QUE DECRETE SU REMOCIÓN POR RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA PROCEDE EL JUICIO DE NULIDAD ANTE EL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
."