I.11o.A.4 A (12a.)Tesis Aislada12a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
PROCEDIMIENTO DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS. QUE LAS DECLARACIONES RECABADAS EN LA ETAPA DE INVESTIGACIÓN SE LLEVEN A CABO SIN LA PRESENCIA DE LA PERSONA SERVIDORA PÚBLICA INVESTIGADA NO CONSTITUYE UNA RAZÓN PARA RESTARLES VALOR PROBATORIO.
[TA]; 12a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación
Hechos: En un procedimiento de responsabilidad administrativa se impuso sanción a una persona servidora pública por falta no grave. Contra esa decisión promovió juicio contencioso administrativo federal. El Tribunal Federal de Justicia Administrativa declaró su nulidad. Argumentó que las actas de comparecencia recabadas por la autoridad durante la etapa de investigación carecen de valor probatorio porque no se desahogaron con la presencia o intervención de la persona servidora pública investigada, con apoyo en el artículo 202, párrafos primero y segundo, del Código Federal de Procedimientos Civiles. Contra esa decisión el Órgano Interno de Control interpuso recurso de revisión.
Criterio jurídico: La circunstancia de que las declaraciones recabadas en la etapa de investigación se realicen sin la presencia de la persona servidora pública investigada no constituye razón jurídica válida para restarles valor probatorio, pues ni la Ley General de Responsabilidades Administrativas, ni el referido artículo 202 establecen ese requisito como condición de eficacia.
Justificación: El sistema previsto en los artículos 90, 91, 92, 93 y 100 de dicha ley distingue entre la etapa de investigación –de carácter preliminar y orientada a determinar si los hechos pueden constituir falta administrativa grave o no grave– y la etapa de sustanciación, en la cual se garantizan plenamente las formalidades esenciales del procedimiento, entre ellas, el derecho de audiencia.
En ese contexto, el probable infractor no tiene la calidad de parte durante la fase investigadora, por lo que no puede exigirse su intervención como requisito para dotar de valor indiciario las declaraciones recabadas en esa etapa. La aplicación supletoria del artículo 202 del Código Federal de Procedimientos Civiles únicamente regula el alcance probatorio de los documentos públicos y de las manifestaciones de particulares, mas no impone condiciones formales relativas a la presencia del investigado.
Sostener lo contrario implicaría introducir una exigencia no prevista por la legislación especial y desnaturalizaría el diseño escalonado del procedimiento administrativo sancionador.
DÉCIMO PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Revisión administrativa (Ley General de Responsabilidades Administrativas) 501/2025. Directora General Jurídica de la Unidad de Asuntos Jurídicos de la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, en representación del Órgano Interno de Control en la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales. 5 de marzo de 2026. Unanimidad de votos del Magistrado Alejandro Castañón Ramírez, quien emitió voto concurrente, y de María Guadalupe Pérez Sánchez y Soledad Tinoco Lara, secretarias en funciones de Magistradas. Ponente: María Guadalupe Pérez Sánchez. Secretario: Erik Cuauhtémoc Molina Álvarez.