I.4o.A.294 A Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
SERVIDORES PÚBLICOS DEL DEPARTAMENTO DEL DISTRITO FEDERAL. LA DIRECCIÓN DE RESPONSABILIDADES Y SANCIONES DE LA CONTRALORÍA GENERAL DEL DISTRITO FEDERAL ES COMPETENTE PARA SANCIONARLOS.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo IX, Mayo de 1999; Pág. 1076
La Dirección de Responsabilidades y Sanciones de la Contraloría General del Distrito Federal, es competente para sancionar a los servidores públicos del Departamento del Distrito Federal. Para arribar a lo anterior se tomó en cuenta que en el caso se trata de un servidor público con la categoría de jefe de sección que realizaba las actividades de pagador, además, porque el artículo 72, fracción V, del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal establece: "Art. 72. Corresponde a la Dirección de Responsabilidades y Sanciones: ... V. Vigilar que se atiendan las quejas y denuncias presentadas ante los órganos internos de control, de las unidades administrativas, órganos desconcentrados y entidades paraestatales del Distrito Federal en contra de los actos, omisiones o conductas de servidores públicos en el desempeño de sus funciones, así como emitir resoluciones que correspondan.". La anterior transcripción permite establecer que la Dirección de Responsabilidades y Sanciones referida es competente para imponer ese tipo de sanciones, pues pensar lo contrario, sería tanto como considerar que dicha dirección fuera únicamente tramitadora de quejas y denuncias, ya que el término "así como emitir resoluciones", implica la de emitir la sanción respectiva, lo que se insiste, a la luz de ese precepto legal así se aprecia.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Revisión fiscal 554/98. Director General de Servicios Legales del Departamento del Distrito Federal. 15 de abril de 1998. Unanimidad de votos. Ponente: Rubén Pedrero Rodríguez. Secretario: Francisco O. Escudero Contreras.
Nota: Por ejecutoria de fecha 3 de agosto de 2001, la Segunda Sala declaró sin materia la contradicción de tesis 9/2001-SS en que participó el presente criterio.