I.4o.A.340 A Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO. PARA DETERMINAR SU INICIO DEBE ESTARSE A LOS PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO ADMINISTRATIVO ANTE LA FALTA DE PREVENCIÓN EN LAS LEYES APLICABLES.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XV, Marzo de 2002; Pág. 1428
Ante la falta de prevención en la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos y en el Código Federal de Procedimientos Penales, que le es supletorio, respecto a cuándo inicia el procedimiento administrativo disciplinario, es necesario acudir a los principios generales del derecho administrativo, en atención a lo dispuesto en el artículo
14, último párrafo, de la Constitución Federal
, que tiene su ratio legis en el principio de que los tribunales no pueden dejar de resolver las controversias que se les plantean, vinculado con lo previsto en el artículo
17 de la propia Constitución
.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Revisión fiscal 1603/2001. Contralor Interno en la Procuraduría General de la República y otra autoridad. 12 de diciembre de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Jean Claude Tron Petit. Secretario: Alfredo A. Martínez Jiménez.