P./J. 110/2001 Jurisprudencia9a. ÉpocaS.C.J.N.Constitucional
HUSOS HORARIOS. LA ASAMBLEA LEGISLATIVA Y EL JEFE DE GOBIERNO, AMBOS DEL DISTRITO FEDERAL, NO TIENEN FACULTADES PARA LEGISLAR O EXPEDIR DECRETOS EN ESA MATERIA.
[J]; 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIV, Septiembre de 2001; Pág. 1025
Conforme al régimen de facultades que de manera expresa y limitada se establece en el artículo
122 de la Constitución Federal
y en el Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, ninguno de los órganos del Distrito Federal, incluidos la Asamblea Legislativa y el jefe de Gobierno, tiene competencia para legislar o reglamentar sobre los husos horarios que cruzan el área geográfica del Distrito Federal, pues ello sólo corresponde al Congreso de la Unión en los términos de la
fracción XVIII del artículo 73 constitucional
, por lo que dicha materia no puede, válidamente, ser regida por las leyes expedidas por la Asamblea Legislativa y, por ende, menos aún cabe admitir que el jefe de Gobierno del Distrito Federal tenga facultades para reglamentar o expedir decretos al respecto. Por tanto, al expedir el decreto de veintiséis de febrero de dos mil uno, con ese sentido, el jefe de Gobierno invadió la esfera de competencia del Congreso Federal, por lo cual resulta inválido.
Precedentes
Controversia constitucional 8/2001. Poder Ejecutivo Federal. 4 de septiembre de 2001. Mayoría de ocho votos. Ausente: Mariano Azuela Güitrón. Disidentes: Juventino V. Castro y Castro y Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Ponente: Juan Díaz Romero. Secretario: Pedro Alberto Nava Malagón.
El Tribunal Pleno, en su sesión pública celebrada hoy cuatro de septiembre en curso, aprobó, con el número 110/2001, la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a cuatro de septiembre de dos mil uno.