XI.2o.24 ATesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
RECURSO DE REVISIÓN PREVISTO EN LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO. NO EXISTE OBLIGACIÓN DE AGOTARLO O ACUDIR A LA VÍA JURISDICCIONAL CORRESPONDIENTE ANTES DE PROMOVER EL AMPARO, CUANDO SE TRATE DE RESOLUCIONES DE AUTORIDADES LOCALES O ESTATALES.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIII, Marzo de 2006; Pág. 2092
La Ley Federal de Procedimiento Administrativo sólo es aplicable, en forma supletoria, a las leyes administrativas de carácter federal, así como a los actos, procedimientos y resoluciones emanados de autoridades u organismos de la administración pública federal, pero no es supletoria de las leyes administrativas de carácter estatal, ni es aplicable a los actos, procedimientos o resoluciones que deriven de autoridades u organismos locales, pues en términos del artículo
40 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
, los Estados que conforman la Federación son libres y soberanos en todo lo concerniente a su régimen interior, por lo que jurídicamente no pueden aplicarse las disposiciones del orden federal a los asuntos que sean de jurisdicción estatal o local, ni siquiera ante la inexistencia de la respectiva ley. En esas condiciones, el afectado por una determinación de la autoridad local no está obligado a agotar el recurso de revisión o acudir a la vía jurisdiccional correspondiente, en términos de los artículos
83 y 85
de la referida ley, antes de promover el juicio de amparo.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 547/2005. Súper Papelera, S.A. de C.V. 19 de enero de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Murillo Delgado. Secretario: Juan Ramón Barreto López.