IV.3o.T.50 A Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
RECURSO DE REVISIÓN PREVISTO EN LA LEY DE AGUAS NACIONALES. FUE DEROGADO POR LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y, EN CONSECUENCIA, NO ES NECESARIO AGOTARLO PARA LA PROCEDENCIA DEL JUICIO DE AMPARO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVI, Septiembre de 2002; Pág. 1433
La Ley Federal de Procedimiento Administrativo que entró en vigor el primero de junio de mil novecientos noventa y cinco, en su artículo
segundo transitorio
derogó los recursos administrativos de las diferentes leyes administrativas. Por tanto, para la procedencia del juicio de amparo, tratándose de una resolución emitida por la Comisión Nacional del Agua, no existe la obligación de agotar el recurso de revisión previsto por el artículo
124 de la Ley de Aguas Nacionales
, por encontrarse derogado. Sin embargo, tomando en cuenta lo dispuesto en los artículos
1o.
y
2o. de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo
, sí existe la obligación de agotar el recurso de revisión previsto por el artículo
83
de dicha ley; lo anterior en observancia al principio de definitividad previsto por la
fracción XV del artículo 73 de la Ley de Amparo
.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión (improcedencia) 82/2002. Blanca González Zamora. 19 de junio de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Cerdán Lira. Secretario: Raúl Alvarado Estrada.