XXI.1o.36 A Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
REVISIÓN, RECURSO ADMINISTRATIVO DE. TRATÁNDOSE DEL PREVISTO POR LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO, AL SER OPTATIVO, NO ES NECESARIO AGOTARLO ANTES DE ACUDIR AL AMPARO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VI, Diciembre de 1997; Pág. 691
El artículo
segundo transitorio de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo
, ordenó que al entrar en vigor este propio ordenamiento, quedan derogados los recursos administrativos de las diferentes leyes administrativas; por tanto, si en su artículo
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prevé el recurso de revisión, el cual, al ser optativo, queda al arbitrio del quejoso promoverlo o no, si se opta por el juicio de amparo, conforme a dicha disposición, es evidente su procedencia.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 265/97. Transporte Terrestre Paraíso Aeropuerto Acapulco, S.A. de C.V. 12 de junio de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Joaquín Dzib Núñez. Secretario: Salvador Vázquez Vargas.
Nota: Por ejecutoria de fecha 25 de febrero de 1998, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 84/97 en que participó el presente criterio.