XVI.1o.A.135 A (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Administrativa, Común
MEDIOS DE IMPUGNACIÓN DE UN ACTO ADMINISTRATIVO. CUANDO LA AUTORIDAD EMISORA INFORMA AL PARTICULAR LA PROCEDENCIA INDISTINTA DE UNO ORDINARIO Y OTRO EXTRAORDINARIO, SE ACTUALIZA UNA EXCEPCIÓN AL PRINCIPIO DE DEFINITIVIDAD PARA LA PROCEDENCIA DEL JUICIO DE AMPARO.
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 45, Agosto de 2017; Tomo IV; Pág. 2928
Los artículos 3, fracción XV y 39 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, al prever que los actos administrativos deben contener la mención de los recursos que procedan, en aras de privilegiar el derecho de acceso a la justicia, contenido en el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, obligan a la autoridad emisora a indicar con precisión cuál es el medio de impugnación idóneo, quién lo conocerá y en qué plazo debe presentarse; sin embargo, cuando la autoridad administrativa, para cumplir ese deber, señala que procede indistintamente un medio de impugnación ordinario y otro extraordinario -como lo es el juicio de amparo-, tiene como consecuencia que el interesado no quede obligado a agotar el recurso en sede administrativa ni el juicio anulatorio antes de acudir a la instancia constitucional, porque la información que recibió al respecto, en lugar de orientarlo a una impugnación adecuada, lo confunde e induce al error, al generarle duda sobre la procedencia de la vía ordinaria, conjuntamente con la extraordinaria; de ahí que se actualice una excepción al principio de definitividad para la procedencia del juicio de amparo.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 315/2016. José Antonio Mendoza González y otros. 18 de mayo de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Villanueva Chávez. Secretario: Ramón Lozano Bernal.