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I.7o.T.73 L Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral

REVISIÓN, RECURSO DE, PREVISTO POR EL ARTÍCULO 83 DE LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO. NO ES NECESARIO AGOTARLO CUANDO SE RECLAMA UNA RESOLUCIÓN QUE NIEGA LA SOLICITUD DE REGISTRO A UNA AGRUPACIÓN SINDICAL.

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XV, Enero de 2002; Pág. 1347

Precedentes

Amparo en revisión 767/2000. Sindicato Nacional de Trabajadores Mineros, Metalúrgicos y Similares de la República Mexicana. 30 de marzo de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: María Yolanda Múgica García. Secretaria: María Guadalupe Villegas Gómez.