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XIV.2o.26 A Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa

INFRACCIÓN, BOLETAS DE. PRINCIPIO DE DEFINITIVIDAD EN EL AMPARO CONTRA LA RESOLUCIÓN QUE DECIDE EL RECURSO DE RECONSIDERACIÓN INTERPUESTO EN SU CONTRA.

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VI, Diciembre de 1997; Pág. 667

Precedentes

Amparo en revisión 366/97. Manuel Raz Rejón. 28 de agosto de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Raquel Aldama Vega. Secretaria: Mirza Estela Be Herrera. Nota: Por ejecutoria de fecha 25 de febrero de 1998, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 84/97 en que participó el presente criterio. Por ejecutoria del 21 de agosto de 2013, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 314/2013 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva.

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