XIV.2o.26 A Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
INFRACCIÓN, BOLETAS DE. PRINCIPIO DE DEFINITIVIDAD EN EL AMPARO CONTRA LA RESOLUCIÓN QUE DECIDE EL RECURSO DE RECONSIDERACIÓN INTERPUESTO EN SU CONTRA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VI, Diciembre de 1997; Pág. 667
El artículo
83 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo
establece que los interesados afectados por los actos y resoluciones de las autoridades administrativas que pongan fin al procedimiento administrativo, a una instancia o resuelvan un expediente, podrán interponer recurso de revisión o intentar las vías judiciales correspondientes. Una correcta exégesis de este precepto, permite concluir que la vía judicial a que se refiere no atañe al juicio de garantías, sino al contencioso administrativo, el cual habrá de ser tramitado antes de acudir a la instancia constitucional contra la resolución dictada en un recurso de reconsideración interpuesto en contra de una boleta de infracción levantada por incurrir en alguna conducta sancionada por la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, máxime que el artículo
11, fracción III, de la Ley Orgánica del Tribunal Fiscal de la Federación
, señala que éste conocerá de los juicios que se promuevan contra las resoluciones definitivas que impongan multas por infracción a las normas administrativas federales.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 366/97. Manuel Raz Rejón. 28 de agosto de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Raquel Aldama Vega. Secretaria: Mirza Estela Be Herrera.
Nota:
Por ejecutoria de fecha 25 de febrero de 1998, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 84/97 en que participó el presente criterio.
Por ejecutoria del 21 de agosto de 2013, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 314/2013 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva.