Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
|
📌
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/197333

📌 Nota del SJF sobre vigencia

Nota: Por ejecutoria de fecha 25 de febrero de 1998, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 84/97 en que participó el presente criterio. Por ejecutoria del 21 de agosto de 2013, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 314/2013 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva.

XIV.2o.26 A Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
Registro digital (IUS)
197333
Clave de tesis
XIV.2o.26 A
Tipo
Tesis Aislada
Época
9a. Época
Instancia
T.C.C.
Materia
Administrativa
Fuente
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VI, Diciembre de 1997; Pág. 667

INFRACCIÓN, BOLETAS DE. PRINCIPIO DE DEFINITIVIDAD EN EL AMPARO CONTRA LA RESOLUCIÓN QUE DECIDE EL RECURSO DE RECONSIDERACIÓN INTERPUESTO EN SU CONTRA.

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VI, Diciembre de 1997; Pág. 667

Precedentes

Amparo en revisión 366/97. Manuel Raz Rejón. 28 de agosto de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Raquel Aldama Vega. Secretaria: Mirza Estela Be Herrera. Nota: Por ejecutoria de fecha 25 de febrero de 1998, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 84/97 en que participó el presente criterio. Por ejecutoria del 21 de agosto de 2013, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 314/2013 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva.

Tesis relacionadas

→ Más tesis en materia administrativa

Registro digital (IUS): 197333