XVI.1o.A.188 A (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
PRUEBAS EN EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL. AL OFRECER EL EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO, EL ACTOR DEBE ESPECIFICAR CUÁLES DOCUMENTALES PRIVADAS DEBEN ADJUNTARSE A ÉSTE.
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 66, Mayo de 2019; Tomo III; Pág. 2721
El artículo 14, fracción V, último párrafo, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo dispone que el expediente administrativo en que se haya dictado la resolución impugnada, es uno de los medios de prueba que puede ofrecerse en el juicio de nulidad, el cual se integra con toda la documentación relacionada con el procedimiento que le dio lugar, es decir, la que corresponda a su inicio, los actos administrativos posteriores y la propia resolución, sin incluir las documentales privadas del actor, salvo que las especifique como ofrecidas. Por tanto, es un requisito necesario, tratándose de dichas documentales privadas, que el promovente especifique cuáles deben adjuntarse al expediente administrativo, para que la autoridad demandada las exhiba.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Revisión administrativa (Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo) 191/2018. Administradora Desconcentrada Jurídica de Guanajuato "3", unidad administrativa encargada de la defensa jurídica de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y del Jefe del Servicio de Administración Tributaria. 7 de febrero de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: Ariel Alberto Rojas Caballero. Secretaria: Claudia Alonso Medrano.
Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de criterios 62/2025, resuelta por el Pleno Regional en Materias Administrativa y Civil de la Región Centro-Norte, con residencia en la Ciudad de México el 6 de febrero de 2026, de la que derivó la tesis jurisprudencial PR.A.C.CN. J/33 A (12a.) de rubro: "PRUEBAS DOCUMENTALES PRIVADAS EN EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL. AL OFRECER LAS QUE OBREN EN EL EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO, EL ACTOR DEBE IDENTIFICARLAS PLENAMENTE TANTO EN SUS CARACTERÍSTICAS COMO EN SU CONTENIDO (ARTÍCULO 14, FRACCIÓN V, PÁRRAFO TERCERO, DE LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO)."