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XXIII.1o.2 A (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
- Registro digital (IUS)
- 2030082
- Clave de tesis
- XXIII.1o.2 A (11a.)
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 11a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Materia
- Administrativa
- Fuente
- [TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 47, Marzo de 2025; Tomo I, Volumen 1; Pág. 998
- Publicación
- 2025-03-07
SENTENCIAS DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA. CUANDO DECLARA LA NULIDAD DE LA RESOLUCIÓN IMPUGNADA POR EL VICIO FORMAL RELATIVO A LA FUNDAMENTACIÓN DE LA COMPETENCIA DE LA AUTORIDAD DEMANDADA, DEBE ANALIZAR LOS CONCEPTOS DE NULIDAD RELATIVOS AL FONDO, AUN CUANDO NO GENEREN UN MAYOR BENEFICIO.
[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 47, Marzo de 2025; Tomo I, Volumen 1; Pág. 998
Hechos: El Tribunal Federal de Justicia Administrativa declaró la nulidad de la resolución impugnada por falta de fundamentación de la competencia de la autoridad demandada y analizó los conceptos de nulidad relativos al fondo del asunto, los cuales declaró infundados. Contra esa determinación el quejoso promovió amparo directo al estimar que ello viola los principios de congruencia y de mayor beneficio.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que cuando el Tribunal Federal de Justicia Administrativa declara la nulidad de la resolución impugnada por el vicio formal relativo a la fundamentación de la competencia de la autoridad demandada, debe analizar la totalidad de los conceptos de nulidad relativos al fondo del asunto, aun cuando no generen un mayor beneficio.
Justificación: Los artículos 50 y 51 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo prevén los requisitos que deben contener las sentencias dictadas en un juicio contencioso administrativo y que en el supuesto en que resulte fundada la incompetencia de la autoridad y al mismo tiempo existan agravios encaminados a controvertir el fondo del asunto, el tribunal tiene la obligación de analizarlos con base en el principio de mayor beneficio, a efecto de resolver la cuestión efectivamente planteada.
Por tanto, la obligación de la Sala de respetar el principio de mayor beneficio no sólo es aplicable cuando efectivamente se obtenga un mayor beneficio, sino que por imperativo legal, debe examinar la totalidad de los conceptos de anulación tendentes a controvertir el fondo del asunto, ya que de no proceder en esos términos, se incumplen los principios de congruencia y exhaustividad de las sentencias, lo que impondría la concesión del amparo. La única forma de comprobar si el Tribunal cumplió con el deber de analizar los conceptos de impugnación relativos al fondo es a través del análisis que se realiza en las sentencias, el cual debe ser expreso y no implícito. De lo contrario, se generaría un estado de indefensión para el actor, ya que no estaría en aptitud de confrontar las razones que llevaron a concluir que los argumentos de fondo eran infundados.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 201/2023. 4 de julio de 2024. Unanimidad de votos. Ponente: Eduardo Antonio Loredo Moreleón. Secretaria: Patricia Lorena Rojas Quiroz.
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