XXIII.2o.19 A (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
SENTENCIAS DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA. CUANDO DECLARAN LA NULIDAD DE LA RESOLUCIÓN IMPUGNADA, DEBEN ANALIZAR EL FONDO DE LAS PRETENSIONES DE LA PERSONA ACTORA, SI SE CUENTA CON LOS ELEMENTOS SUFICIENTES PARA ELLO.
[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 37, Mayo de 2024; Tomo V; Pág. 5216
Hechos: En la sentencia del juicio contencioso administrativo se declaró la nulidad de la resolución impugnada para que la autoridad repusiera el procedimiento y emitiera una nueva en la que se pronunciara respecto de las manifestaciones vertidas por la persona actora, valorara las pruebas que ofreció y resolviera conforme a derecho, sin analizarse la pretensión de fondo.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que conforme al modelo de plena jurisdicción, las sentencias del Tribunal Federal de Justicia Administrativa que declaren la nulidad de la resolución impugnada deben analizar el fondo de las pretensiones de la persona actora, si se cuenta con los elementos suficientes para ello.
Justificación: El artículo 50 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo establece que las sentencias del referido tribunal se fundarán en derecho y resolverán sobre la pretensión de la persona actora que se deduzca de su demanda, en relación con una resolución impugnada y que tratándose de las que resuelvan sobre la legalidad de la resolución dictada en un recurso administrativo, si se cuenta con elementos suficientes para ello, se pronunciará sobre la legalidad de la resolución recurrida en la parte que no satisfizo el interés jurídico del demandante. En ese contexto, al tener plena jurisdicción, una vez declarada la nulidad de la resolución impugnada, dicho órgano debe resolver las cuestiones relacionadas con la reparación del derecho subjetivo de la persona actora que estimó lesionado en virtud del acto administrativo controvertido, siempre y cuando ésta acredite que cuenta con él, porque allegó los elementos probatorios suficientes que revelan su existencia, a fin de procurar la pronta y completa resolución de lo solicitado en la instancia de origen, y no tener que esperar a que la autoridad administrativa se pronuncie nuevamente, con el consecuente retraso en la solución final del asunto.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 109/2023. Venti Corporación del Centro, S.A. de C.V. 12 de septiembre de 2023. Unanimidad de votos. Ponente: Rosalba Méndez Alvarado, secretaria de tribunal autorizada por el Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrada. Secretaria: Verónica Loredo Cervantes.
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