IX.1o.31 K Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común
ENTIDADES PÚBLICAS. ES IMPROCEDENTE EL AMPARO QUE PROMUEVAN CONTRA RESOLUCIONES EN QUE SE DECLARA LA NULIDAD DE SUS ACTOS.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo IX, Junio de 1999; Pág. 947
Es improcedente el juicio de garantías contra la resolución definitiva pronunciada por el Tribunal de lo Contencioso Administrativo, que declara la nulidad de los actos impugnados, si el amparo lo promueve el jefe del Departamento de Ejecución Fiscal Municipal del H. Ayuntamiento, esto es, con el carácter de autoridad, reclamando la resolución que nulifica otro acto de autoridad surgido del propio órgano quejoso, en el que impuso una sanción pecuniaria, pues ello no afecta los derechos patrimoniales de la autoridad quejosa, aun cuando la declaración de nulidad de tal acto, impida ingresar a las arcas municipales el monto de la sanción impuesta, pues ello no significa que se afecte el patrimonio ya constituido de la entidad municipal, en los términos establecidos en el artículo
9o. de la Ley de Amparo
.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 495/97. Presidente, Director de Obras Públicas y Primer Síndico del H. Ayuntamiento Municipal de San Luis Potosí. 21 de noviembre de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos L. Chowell Zepeda. Secretario: Juan Castillo Duque.
Amparo directo 66/99. Jefe del Departamento de Ejecución Fiscal Municipal, del H. Ayuntamiento de San Luis Potosí. 5 de marzo de 1999. Unanimidad de votos. Ponente: F. Guillermo Baltazar Alvear. Secretario: José Luis Solórzano Zavala.