I.1o.A.19 A Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
VIOLACIONES PROCESALES. LAS COMETIDAS EN RESOLUCIONES DE TRÁMITE EN UN PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SEGUIDO EN FORMA DE JUICIO SON IMPUGNABLES EN LA DEMANDA DE AMPARO CONTRA LA RESOLUCIÓN DEFINITIVA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VII, Junio de 1998; Pág. 728
Si en un procedimiento administrativo seguido en forma de juicio, se comete una violación en una resolución, no definitiva, sino de trámite que deja al agraviado en estado de indefensión o le priva de un derecho que la ley de la materia le otorga, y no es un acto de imposible reparación; la infracción deberá reclamarse junto a las posibles violaciones de fondo que se hubiesen cometido en la resolución que pone fin al procedimiento; por lo que el momento oportuno para impugnar dicho acto será hasta que el procedimiento administrativo culmine y la responsable pronuncie su resolución definitiva.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 3761/97. Sunkist Growers, Inc. 2 de octubre de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Pablo Domínguez Peregrina. Secretario: Jesús Alberto Esquivel Posada.
Nota: Por ejecutoria de fecha 17 de marzo de 2006, la Segunda Sala declaró inexistente la
contradicción de tesis 220/2005-SS
en que participó el presente criterio.