I.8o.A.7 K (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Común
JUICIO DE AMPARO. INTERPRETACIÓN DE LA FRACCIÓN XVIII, ÚLTIMO PÁRRAFO, DEL ARTÍCULO 61 DE LA LEY DE LA MATERIA, EN RELACIÓN CON SU PROCEDENCIA.
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 8, Julio de 2014; Tomo II; Pág. 1169
Conforme a esta porción normativa, cuando la ley ordinaria conceda algún recurso o medio de defensa dentro del procedimiento, por virtud del cual pueda ser modificada, revocada o nulificada la resolución de tribunales judiciales, administrativos o del trabajo, pero su procedencia se sujete a una interpretación adicional, es decir, que la hipótesis normativa que la regule no sea clara, o su fundamento legal sea insuficiente para determinarla, el quejoso queda en libertad de interponer dicho recurso o acudir directamente al juicio de amparo.
OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Queja 195/2013. Caballero Badillo y Asociados, S.A. de C.V. 4 de diciembre de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: Ma. Gabriela Rolón Montaño. Secretaria: Jeny Jahaira Santana Albor.