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📌 Nota del SJF sobre vigencia

Nota: Por ejecutoria del 10 de febrero de 2016, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 318/2014 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva.

I.3o.C.630 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
Registro digital (IUS)
171715
Clave de tesis
I.3o.C.630 C
Tipo
Tesis Aislada
Época
9a. Época
Instancia
T.C.C.
Materia
Civil
Fuente
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVI, Agosto de 2007; Pág. 1722

MEDIDAS CAUTELARES DE ASEGURAMIENTO. LA RESOLUCIÓN QUE LAS CONCEDE O NIEGA ES IMPUGNABLE EN AMPARO INDIRECTO, POR SER UN ACTO DE EJECUCIÓN IRREPARABLE (CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES).

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVI, Agosto de 2007; Pág. 1722

Precedentes

Amparo en revisión 99/2007. Scania de México, S.A. de C.V. 4 de mayo de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: Neófito López Ramos. Secretario: Raúl Alfaro Telpalo. Nota: Por ejecutoria del 10 de febrero de 2016, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 318/2014 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva.

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