I.3o.C.630 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
MEDIDAS CAUTELARES DE ASEGURAMIENTO. LA RESOLUCIÓN QUE LAS CONCEDE O NIEGA ES IMPUGNABLE EN AMPARO INDIRECTO, POR SER UN ACTO DE EJECUCIÓN IRREPARABLE (CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVI, Agosto de 2007; Pág. 1722
Para que no existan obstáculos a la ejecución, es decir, a la efectividad de una sentencia que decida sobre una pretensión planteada en ejercicio del derecho de acceso efectivo a la justicia, existen, entre otras figuras, las providencias o medidas cautelares, como las denominadas conservativas que tienden a mantener un estado de cosas anterior al procedimiento, o en otras palabras, a mantener la situación de hecho existente, según la terminología empleada por el legislador en el artículo
384 del Código Federal de Procedimientos Civiles
. El propósito que dichas medidas tienen de librar de obstáculos la ejecución de la sentencia se encuentra en consonancia con el efectivo acceso a la justicia, por lo que tanto el otorgamiento como la denegación de las medidas son susceptibles de infringir precisamente el derecho fundamental de acceso a la justicia. Así es, porque si se conceden a pesar de su falta de idoneidad para lograr el propósito inherente a las medidas cautelares, puede propiciarse la mala utilización de las providencias cautelares en perjuicio de aquella parte contra la que se decreten, a quien se obligaría a soportarlas durante todo el juicio no obstante su incorrecta concesión; y, si son negadas, puede impedirse la ejecución de la sentencia que, en su caso, acoja favorablemente la pretensión del actor. En ese tenor, cuando el acto reclamado es una sentencia de apelación que versa sobre la concesión y negativa parcial de esas medidas, tiene ejecución irreparable por ser susceptible de afectar un derecho fundamental, consistente en el acceso efectivo a la jurisdicción, en su sentido material, sin que para determinar la procedencia del amparo pueda analizarse si el solicitante de la medida tiene o no derecho a obtenerlas o si satisface los requisitos para la eficacia de la medida cautelar, porque atañe al fondo, y por ende, no puede motivar una declaración de improcedencia, por lo que en contra de una resolución judicial que niega la procedencia de la medida o la concede, es procedente el amparo indirecto.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 99/2007. Scania de México, S.A. de C.V. 4 de mayo de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: Neófito López Ramos. Secretario: Raúl Alfaro Telpalo.
Nota: Por ejecutoria del 10 de febrero de 2016, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 318/2014 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva.