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PC.I.A. J/13 A (11a.)Jurisprudencia11a. ÉpocaPlenos de CircuitoAdministrativa, Común

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[J]; 11a. Época; Plenos de Circuito; Gaceta S.J.F.; Libro 15, Julio de 2022; Tomo III; Pág. 3193

Precedentes

Contradicción de tesis 9/2020. Entre las sustentadas por el Séptimo Tribunal Colegiado y el Décimo Quinto Tribunal Colegiado, ambos en Materia Administrativa del Primer Circuito. 10 de mayo de 2022. Mayoría de diecinueve votos de los Magistrados Joel Carranco Zúñiga, Alma Delia Aguilar Chávez Nava, José Patricio González Loyola Pérez, María Elena Rosas López, Antonio Campuzano Rodríguez, Francisco García Sandoval, María del Pilar Bolaños Rebollo, Edwin Noé García Baeza, Alfredo Enrique Báez López, Óscar Germán Cendejas Gleason, Juan Manuel Díaz Núñez, María Guadalupe Molina Covarrubias, Rolando González Licona, Juan Carlos Cruz Razo, Jesús Alfredo Silva García, Ma. Gabriela Rolón Montaño, Guillermina Coutiño Mata, Rosa González Valdés y presidente Arturo Iturbe Rivas. Disidentes: José Luis Cruz Álvarez, Emma Gaspar Santana, Irma Leticia Flores Díaz y Jorge Ojeda Velázquez; formularon voto particular los tres primeros. Ponente: José Patricio González Loyola Pérez. Secretario: Carlos Luis Guillén Núñez. Criterios contendientes: El sustentado por el Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, al resolver la queja 139/2019, y el diverso sustentado por el Décimo Quinto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, al resolver la queja 245/2019. Nota: En términos del artículo 44, último párrafo, del Acuerdo General 52/2015, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que reforma, adiciona y deroga disposiciones del similar 8/2015, relativo a la integración y funcionamiento de los Plenos de Circuito, esta tesis forma parte del engrose relativo a la contradicción de tesis 9/2020, resuelta por el Pleno en Materia Administrativa del Primer Circuito.