1a. XXIII/2023 (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa, Constitucional
DETENCIONES ADMINISTRATIVAS MIGRATORIAS. FACTORES DE RIESGO GRAVE PARA LA SEGURIDAD NACIONAL, EL ORDEN PÚBLICO O DERECHOS Y LIBERTADES DE TERCERAS PERSONAS POR EL INGRESO ILÍCITO DE PERSONAS MIGRANTES EN TERRITORIO NACIONAL.
[TA]; 11a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 29, Septiembre de 2023; Tomo II; Pág. 2266
Hechos: Diversas personas migrantes fueron detenidas en una estación migratoria por autoridades adscritas al Instituto Nacional de Migración, por un periodo superior a treinta y seis horas, para averiguar su situación de regularidad dentro del territorio nacional. En contra de esa detención, entre otros actos reclamados, las personas migrantes presentaron demanda de amparo indirecto. El Juzgado de Distrito del conocimiento resolvió, por una parte, sobreseer en el juicio de amparo y, por otra, concederlo. Contra esa determinación, las partes interpusieron recurso de revisión.
Criterio jurídico: La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación considera que las autoridades migratorias competentes están facultadas para decidir si la circulación de una persona migrante en territorio nacional puede representar un factor de riesgo grave para la seguridad nacional, el orden público o los derechos y libertades de terceras personas como consecuencia de su ingreso ilícito a territorio nacional. En este caso, dichas autoridades están obligadas a definir la gravedad que esa circulación representa para la seguridad del país, así como la temporalidad y las condiciones de su alojamiento, para lo cual deberán hacer un análisis escrupuloso de las características individuales de la persona migrante afectada. Así, la decisión de las autoridades debe estar debidamente fundada y motivada, para lo cual deberá: (1) justificar que se trata de una medida razonable, necesaria y proporcional; y, (2) demostrar que existe una amenaza presente, directa e imperativa que justifica el alojamiento o detención de la persona migrante en cuestión.
Justificación: Lo anterior, toda vez que el Poder Legislativo no ha emitido una lista limitativa de los supuestos fácticos de "riesgo grave" que justifiquen el alojamiento de personas en estaciones migratorias, como podrían ser la comisión de un delito en su país de origen o la transmisión de enfermedades epidémicas. Entonces, hasta en tanto el legislador no emita esa lista de supuestos de riesgo grave para la seguridad nacional, corresponde a las autoridades migratorias su definición, mediante la emisión de una resolución debidamente fundada y motivada.
PRIMERA SALA.
Precedentes
Amparo en revisión 388/2022. Ramón Ricardo Mendoza Verdecia y otros. 15 de marzo de 2023. Mayoría de cuatro votos de los Ministros Juan Luis González Alcántara Carrancá, quien formuló voto concurrente, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, quien formuló voto concurrente en el que se separa de las consideraciones contenidas en la presente tesis, y Jorge Mario Pardo Rebolledo, y de la Ministra Ana Margarita Ríos Farjat. Disidente: Ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, quien formuló voto aclaratorio, concurrente y particular. Ponente: Ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá. Secretario: Pablo Francisco Muñoz Díaz.