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1a./J. 114/2023 (11a.)Jurisprudencia11a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa, Común
- Registro digital (IUS)
- 2027214
- Clave de tesis
- 1a./J. 114/2023 (11a.)
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 11a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Materia
- Administrativa, Común
- Fuente
- [J]; 11a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 29, Septiembre de 2023; Tomo II; Pág. 1611
- Publicación
- 2023-09-08
SUPLENCIA DE LA QUEJA DEFICIENTE. ES APLICABLE EN LOS JUICIOS DE AMPARO PROMOVIDOS POR PERSONAS MIGRANTES.
[J]; 11a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 29, Septiembre de 2023; Tomo II; Pág. 1611
Hechos: Diversas personas migrantes fueron detenidas en una estación migratoria por autoridades adscritas al Instituto Nacional de Migración, por un periodo superior a treinta y seis horas, para averiguar su situación de regularidad dentro del territorio nacional. En contra de esa detención, entre otros actos reclamados, las personas migrantes presentaron demanda de amparo indirecto. El Juzgado de Distrito del conocimiento resolvió, por una parte, sobreseer en el juicio de amparo y, por otra, concederlo. Contra esa determinación, las partes interpusieron recurso de revisión.
Criterio jurídico: La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación considera que la figura de la suplencia de la queja deficiente, prevista en el artículo 79, fracción VII, de la Ley de Amparo, debe aplicarse a los juicios de amparo promovidos por personas migrantes.
Justificación: Lo anterior, toda vez que la Ley de Amparo garantiza una regulación procesal especial para las personas que se encuentran en clara desventaja social. Así, la desventaja de las personas migrantes se funda en la vulnerabilidad que sobre ellas ha reconocido tanto el derecho internacional como el interno, en tanto que han partido de su país de origen dejando su vida, sus posesiones y familia, frente alguna situación amenazante, la pérdida de su libertad y/o su integridad. Algunos de los factores de vulnerabilidad específicos que enfrentan estas personas consisten en su situación de marginación; el desconocimiento de las leyes nacionales; el miedo a ser descubiertas por las autoridades migratorias; el verse orilladas a huir de sus países de origen; así como por las condiciones en que viajan; situaciones que se agravan si se presenta una discriminación interseccional, pues a la condición migratoria puede adherirse la edad, el sexo, el género, la identidad étnica, etcétera; aunado a que las personas migrantes viajan sin documentación, lo que hace que sean fácilmente víctimas de delitos y de violaciones a sus derechos humanos.
PRIMERA SALA.
Precedentes
Amparo en revisión 388/2022. Ramón Ricardo Mendoza Verdecia y otros. 15 de marzo de 2023. Mayoría de cuatro votos de los Ministros Juan Luis González Alcántara Carrancá, quien formuló voto concurrente, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, quien formuló voto concurrente, y Jorge Mario Pardo Rebolledo, y de la Ministra Ana Margarita Ríos Farjat. Disidente: Ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, quien formuló voto aclaratorio, concurrente y particular. Ponente: Ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá. Secretario: Pablo Francisco Muñoz Díaz.
Tesis de jurisprudencia 114/2023 (11a.). Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada de treinta de agosto de dos mil veintitrés.
Nota: Esta tesis jurisprudencial, publicada en el Semanario Judicial de la Federación, del viernes 8 de septiembre de 2023 a las 10:17 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Undécima Época, Libro 29, Tomo II, septiembre de 2023, página 1611, ha dado lugar a la integración del expediente relativo a la declaratoria general de inconstitucionalidad 7/2023, pendiente de resolución por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
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