IV.1o.A.21 A (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Administrativa, Constitucional
MIGRANTES. LAS AUTORIDADES TIENEN LA OBLIGACIÓN DE RESPETAR SU DERECHO HUMANO A LA DIGNIDAD, PROPORCIONANDO REFUGIO Y ALIMENTOS ADECUADOS EN LAS ESTACIONES MIGRATORIAS.
[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 22, Febrero de 2023; Tomo IV; Pág. 3723
Hechos: Un migrante de nacionalidad extranjera promovió juicio de amparo indirecto contra la privación de su libertad en una estación migratoria federal en el Estado de Nuevo León. Solicitó la suspensión de plano de los actos reclamados para que se le pusiera en inmediata libertad. La Juez de Distrito concedió la suspensión de plano para el efecto de que las autoridades responsables, en el término de veinticuatro horas, emitieran un proveído en el que, con libertad de jurisdicción, determinaran si resultaba procedente o no cesar el alojamiento migratorio.
Criterio jurídico: Cuando la autoridad migratoria determine que un migrante debe quedar bajo su responsabilidad material y directa, la estancia supervisada debe ser en condiciones aceptables de alimentación, vestido, salud, higiene, esparcimiento y comunicación, así como contar con espacios adecuados, libres de hacinamiento y con privacidad entre mujeres y hombres.
Justificación: El artículo 1o. de la Constitución General establece que es obligación de todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos, de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad, y prevé la correlativa obligación del Estado de prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos. Por su parte, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos en el "Informe especial. Situación de las estaciones migratorias en México, hacia un nuevo modelo alternativo a la detención" de 2019, destaca que uno de los factores que interfieren con el respeto al derecho de trato digno de las personas alojadas en los recintos migratorios es el hacinamiento; por tanto, el derecho al trato digno implica la necesidad de contar con lugares adecuados donde se tenga, además de espacio suficiente, alimentos, dormitorios, baños, acceso a actividades recreativas e higiene óptimas para que las personas que extraordinariamente deban ser alojadas desarrollen su vida con respeto a su dignidad, en tanto se resuelve su situación migratoria; derechos que recoge el artículo 107 de la Ley de Migración. Así, de mantenerse a las personas migrantes sin los elementos señalados para una estancia adecuada, sería tanto como permitir la violación a los derechos humanos establecidos tanto en el marco jurídico nacional como en el internacional, lo que es incompatible con el respeto a su libertad.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Queja 465/2022. Recurrente: Yamid Camilo Lara Villalba. 16 de noviembre de 2022. Unanimidad de votos. Ponente: Magistrado Sergio Eduardo Alvarado Puente. Secretario: Alejandro Cavazos Villarreal.