1a./J. 112/2023 (11a.)Jurisprudencia11a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa, Constitucional
DETENCIÓN ADMINISTRATIVA MIGRATORIA. PARA EVITAR QUE SEA ARBITRARIA, SU DURACIÓN DEBE SER MENOR A TREINTA Y SEIS HORAS Y LA IMPOSICIÓN DE LA MEDIDA DEBE CUMPLIR CON LOS REQUISITOS DE RAZONABILIDAD, NECESIDAD Y PROPORCIONALIDAD.
[J]; 11a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 29, Septiembre de 2023; Tomo II; Pág. 1607
Hechos: Diversas personas migrantes fueron detenidas en una estación migratoria por autoridades adscritas al Instituto Nacional de Migración, por un periodo superior a treinta y seis horas, para averiguar su situación de regularidad dentro del territorio nacional. En contra de esa detención, entre otros actos reclamados, las personas migrantes presentaron demanda de amparo indirecto. El Juzgado de Distrito del conocimiento resolvió, por una parte, sobreseer en el juicio de amparo y, por otra, concederlo. Contra esa determinación, las partes interpusieron recurso de revisión.
Criterio jurídico: La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación considera que para evitar que una detención administrativa migratoria sea arbitraria debe I) ser menor al plazo de treinta y seis horas y II) debe cumplir con los requisitos de: 1) razonabilidad, que es un criterio de evaluación objetivo; 2) necesidad; y 3) proporcionalidad, que son criterios de evaluación subjetivos. La razonabilidad exige que la detención sea impuesta en cumplimiento de un fin legítimo en cada caso individual, que tiene que estar estipulado expresamente en la legislación, y definir y enlistar exhaustivamente las razones consideradas como fines justificadores. La necesidad exige que la detención sea indispensable para cumplir el fin legítimo y que, en las circunstancias individuales del caso, no exista otra menos restrictiva de los derechos de la persona afectada. Y, la proporcionalidad reclama que el Estado alcance un balance entre la gravedad de la medida y la situación de la persona migrante en cuestión.
Justificación: Lo anterior, toda vez que el derecho a la libertad personal no es absoluto, pues puede haber escenarios en los que se encuentre justificada su restricción, como sucede con la facultad del Estado mexicano para establecer medidas tendentes a regular la entrada, admisión y expulsión de personas migrantes en territorio nacional. De ahí que, para una detención en este contexto, en aras de evitar su arbitrariedad, debe ser aplicada como medida excepcional, por el periodo más breve y sólo si se justifica por una finalidad legítima. Siempre que ésta sea acorde al artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el cual mandata que ningún acto privativo de la libertad de las personas por razones administrativas puede exceder del periodo máximo de treinta y seis horas.
PRIMERA SALA.
Precedentes
Amparo en revisión 388/2022. Ramón Ricardo Mendoza Verdecia y otros. 15 de marzo de 2023. Mayoría de cuatro votos de los Ministros Juan Luis González Alcántara Carrancá, quien formuló voto concurrente, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, quien formuló voto concurrente, y Jorge Mario Pardo Rebolledo, y de la Ministra Ana Margarita Ríos Farjat. Disidente: Ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, quien formuló voto aclaratorio, concurrente y particular. Ponente: Ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá. Secretario: Pablo Francisco Muñoz Díaz.
Tesis de jurisprudencia 112/2023 (11a.). Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada de treinta de agosto de dos mil veintitrés.
Nota: Esta tesis jurisprudencial, publicada en el Semanario Judicial de la Federación, del viernes 8 de septiembre de 2023 a las 10:17 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Undécima Época, Libro 29, Tomo II, septiembre de 2023, página 1607, ha dado lugar a la integración del expediente relativo a la declaratoria general de inconstitucionalidad 7/2023, pendiente de resolución por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.