1a. XXII/2023 (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa, Constitucional
DETENCIONES ADMINISTRATIVAS MIGRATORIAS. INTERPRETACIÓN CONFORME DEL ARTÍCULO 111 DE LA LEY DE MIGRACIÓN.
[TA]; 11a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 29, Septiembre de 2023; Tomo II; Pág. 2267
Hechos: Diversas personas migrantes fueron detenidas en una estación migratoria por autoridades adscritas al Instituto Nacional de Migración, por un periodo superior a treinta y seis horas, para averiguar su situación de regularidad dentro del territorio nacional. En contra de esa detención, entre otros actos reclamados, las personas migrantes presentaron demanda de amparo indirecto. El Juzgado de Distrito del conocimiento resolvió, por una parte, sobreseer en el juicio de amparo y, por otra, concederlo. Contra esa determinación, las partes interpusieron recurso de revisión.
Criterio jurídico: La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación considera que el artículo 111 de la Ley de Migración debe interpretarse, en primer lugar, en el sentido de que el alojamiento de personas extranjeras en estaciones migratorias en ningún supuesto puede exceder del periodo de treinta y seis horas a partir de su presentación, de acuerdo con lo previsto en el párrafo cuarto del artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y, en segundo lugar, en el sentido de que ese alojamiento sólo se encuentra justificado si se actualiza alguno de los supuestos normativos previstos por el mismo artículo, a saber: (i) por inexistencia de información fehaciente sobre su identidad y/o nacionalidad, o existencia de dificultad para la obtención de documentos de identidad y viaje; (ii) si los consulados o secciones consulares del país de origen o residencia requieren tiempo mayor para la expedición de los documentos de identidad y viaje; (iii) por existencia de impedimento para su tránsito en terceros países u obstáculo para establecer el itinerario de viaje al destino final; (iv) por existencia de enfermedad o discapacidad física o mental médicamente acreditada que imposibilite viajar a la persona migrante presentada; y, (v) si se hubiere interpuesto un recurso administrativo o judicial en que se reclamen cuestiones inherentes a su situación migratoria en territorio nacional, o juicio de amparo y exista prohibición expresa de la autoridad competente para que la persona extranjera pueda ser trasladada o para que pueda abandonar el país.
Justificación: Lo anterior toda vez que, por un lado, ningún acto privativo de la libertad de las personas por razones administrativas puede exceder del periodo máximo de treinta y seis horas de acuerdo con lo establecido en el párrafo cuarto del artículo 21 constitucional; y, por otro, en la medida en que las detenciones administrativas migratorias, para evitar su arbitrariedad y cumplir con el requisito de razonabilidad, deben imponerse frente a la actualización de un fin legítimo que atienda a las circunstancias de cada caso en concreto, el cual debe encontrarse estipulado expresamente por la legislación del Estado, en la que se definan y enlisten exhaustivamente las razones consideradas como justificadores de la privación respectiva.
PRIMERA SALA.
Precedentes
Amparo en revisión 388/2022. Ramón Ricardo Mendoza Verdecia y otros. 15 de marzo de 2023. Mayoría de cuatro votos de los Ministros Juan Luis González Alcántara Carrancá, quien formuló voto concurrente, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, quien formuló voto concurrente en el que se separa de las consideraciones contenidas en la presente tesis, y Jorge Mario Pardo Rebolledo, y de la Ministra Ana Margarita Ríos Farjat. Disidente: Ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, quien formuló voto aclaratorio, concurrente y particular. Ponente: Ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá. Secretario: Pablo Francisco Muñoz Díaz.