I.22o.A.8 A (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
PASAPORTE PARA PERSONAS MENORES DE EDAD CONCEBIDAS BAJO LA TÉCNICA DE REPRODUCCIÓN ASISTIDA DENOMINADA GESTACIÓN SUBROGADA O POR SUSTITUCIÓN. LA SECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORES DEBE EMITIR LA NORMATIVA ADMINISTRATIVA PARA EXPEDIRLO.
[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 35, Marzo de 2024; Tomo VII; Pág. 6525
Hechos: La Secretaría de Relaciones Exteriores negó verbalmente a una persona menor de edad concebida bajo la técnica de reproducción asistida denominada gestación subrogada o por sustitución, la expedición del pasaporte que solicitó por conducto de su progenitor, al exigirle requisitos excesivos que no guardaban concordancia con su solicitud, pues consideró que el acta de nacimiento no generaba certeza de su filiación y que se debía exhibir la sentencia que ordenara su registro. Contra dicha negativa se promovió juicio de amparo indirecto, en el que se reclamó la falta de regulación para ese trámite respecto de personas mexicanas nacidas en el contexto de un contrato de gestación subrogada.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que la Secretaría de Relaciones Exteriores debe emitir la normativa administrativa que regule la expedición de pasaportes para personas menores de edad concebidas bajo la técnica de reproducción asistida denominada gestación subrogada o por sustitución.
Justificación: Conforme a los artículos 121, fracción IV, de la Constitución Federal, 2, numeral 2 y 3, numeral 2, de la Convención sobre los Derechos del Niño, ante la omisión del Poder Legislativo de regular la expedición de pasaportes tratándose de personas menores de edad que hayan nacido bajo la técnica de reproducción asistida denominada gestación subrogada o por sustitución, la Secretaría de Relaciones Exteriores debe emitir las disposiciones administrativas correspondientes desde una perspectiva estrictamente técnica, para lograr el reconocimiento de los actos derivados de la filiación celebrados en los distintos Estados de la República, como lo es ese tipo de gestación, pues cuenta con una cláusula habilitante en el artículo 1, segundo párrafo, del Reglamento de Pasaportes y del Documento de Identidad y Viaje para aclarar su alcance y contenido.
VIGÉSIMO SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 132/2023. 5 de enero de 2024. Unanimidad de votos. Ponente: David García Sarubbi. Secretario: Luis Felipe Ruiz Martínez Lasso.