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I.5o.C.207 C (11a.)Tesis Aislada12a. ÉpocaT.C.C.Civil, Común
- Registro digital (IUS)
- 2031480
- Clave de tesis
- I.5o.C.207 C (11a.)
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 12a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Materia
- Civil, Común
- Fuente
- [TA]; 12a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 3, Noviembre de 2025; Tomo II, Volumen 1; Pág. 607
- Publicación
- 2025-11-14
PRUEBA PERICIAL EN GENÉTICA EN AMPARO INDIRECTO. NO DEBE ORDENARSE IRRESTRICTAMENTE SU DESAHOGO PARA ESTABLECER LA FILIACIÓN DE UNA PERSONA NACIDA MEDIANTE GESTACIÓN POR SUSTITUCIÓN.
[TA]; 12a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 3, Noviembre de 2025; Tomo II, Volumen 1; Pág. 607
Hechos: En amparo indirecto se reclamó la negativa del Registro Civil de registrar a un infante concebido mediante gestación por sustitución, porque para realizar la inscripción requirió una sentencia ejecutoriada que ordenara el registro de nacimiento. Al admitir la demanda el Juzgado de Distrito ordenó –de oficio– el desahogo de una prueba pericial en genética para establecer el vínculo genético entre el infante y dos de las personas quejosas. Inconformes con la orden de dicho desahogo interpusieron recurso de queja.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que no debe ordenarse irrestrictamente el desahogo de la prueba pericial en genética para establecer la filiación de una persona nacida mediante gestación por sustitución.
Justificación: De acuerdo con la doctrina de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, para establecer la filiación de una persona menor de edad nacida mediante gestación por sustitución no es requisito indispensable demostrar el vínculo biológico, aunque habrá casos en los que para determinarla sea necesario verificar si se demostró un vínculo consanguíneo, en los cuales, la prueba idónea es la de genética o de ácido desoxirribonucleico (ADN). No obstante, ese medio probatorio no es obligatorio porque para cada caso la persona juzgadora debe observar las pruebas ofrecidas y recabadas para verificar si con ellas se obtiene certeza del vínculo de consanguinidad entre el padre o la madre y la persona menor de edad, por lo cual el desahogo de la pericial en genética resulta innecesario. Sin embargo, cuando existe duda sobre el lazo de consanguineidad, o bien, si no se rindieron pruebas suficientes para acreditarlo, será necesario su desahogo, lo que no resulta aplicable para los casos en los que no existe material genético del padre o madre de intención –u otros donde la filiación no deriva de lazos de consanguineidad–, ya que en éstos prevalece la voluntad procreacional.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Queja 44/2025. 2 de abril de 2025. Unanimidad de votos. Ponente: Israel Flores Rodríguez. Secretaria: Gabriela Hernández Castillo.
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