I.2o.C.3 C (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Civil, Constitucional
FILIACIÓN DE UNA NIÑA O UN NIÑO NACIDO BAJO LA TÉCNICA DE REPRODUCCIÓN ASISTIDA, CONOCIDA COMO MATERNIDAD SUBROGADA O ÚTERO SUBROGADO. PARA ESTABLECERLA NO ES REQUISITO INDISPENSABLE LA DEMOSTRACIÓN DEL VÍNCULO BIOLÓGICO MEDIANTE LA PERICIAL EN GENÉTICA, EN ATENCIÓN AL INTERÉS SUPERIOR DE LA NIÑEZ.
[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 28, Agosto de 2023; Tomo V; Pág. 4393
Hechos: Los quejosos promovieron juicio de amparo indirecto contra la negativa de la autoridad responsable de registrar el nacimiento de su menor hija nacida bajo la técnica de reproducción asistida, conocida como maternidad subrogada. La juzgadora de amparo sobreseyó en el juicio al considerar que los impetrantes no acreditaron su interés jurídico, estimando indispensable la pericial en genética emitida por una institución pública para demostrar el vínculo biológico con la menor de edad; contra dicha sentencia los quejosos interpusieron recurso de revisión.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que no es requisito indispensable la demostración del vínculo biológico mediante la pericial en genética para establecer la filiación de una niña o un niño nacido bajo la técnica de reproducción asistida, conocida como maternidad subrogada o útero subrogado, en atención al interés superior de la niñez, con base en el cual se busca tutelar el derecho a la identidad del que gozan las y los menores de edad, así como la prerrogativa a la reproducción asistida que tienen las parejas del mismo sexo.
Justificación: Lo anterior es así, pues de las ejecutorias que dieron origen a las tesis aisladas 1a. LXXVIII/2018 (10a.) y 1a. LXXXVIII/2019 (10a.), se advierte que la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación consideró que en el caso de la técnica de la maternidad subrogada o útero subrogado, uno de los elementos fundamentales para determinar la filiación de los niños nacidos a través de dicha técnica es la voluntad procreacional de los padres, definida como el deseo de asumir a un hijo como propio aunque biológicamente no lo sea, así como que en este tipo de casos el interés superior de la niñez radica en que para tutelar el derecho a la identidad, en específico, a ser registrado inmediatamente después del nacimiento y a tener un nombre, no se requiere la demostración de un vínculo biológico, dado que la filiación del infante respecto a los solicitantes, válidamente se puede establecer a partir del análisis del material probatorio que obra en el juicio y de la manifestación expresa en cuanto a la voluntad procreacional mediante la técnica de maternidad subrogada o útero subrogado, analizando la situación de los padres y la decisión que tomaron para procrear mediante la voluntad claramente determinada, con especial énfasis en la manifestación de la persona que no aportó el material genético, en relación con el consentimiento de la madre gestante en el sentido de no reclamar derechos de la niña o del niño. En el entendido de que la decisión siempre deberá ser la de mayor beneficio para éstos.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 131/2022. 30 de junio de 2022. Unanimidad de votos. Ponente: Iliana Fabricia Contreras Perales. Secretario: José Israel Núñez Barrera.
Nota: Las tesis aisladas 1a. LXXVIII/2018 (10a.) y 1a. LXXXVIII/2019 (10a.), de títulos y subtítulos: "VOLUNTAD PROCREACIONAL. CONSTITUYE UN FACTOR DETERMINANTE EN LA FILIACIÓN DE UN NIÑO O UNA NIÑA QUE NACIÓ BAJO UN PROCEDIMIENTO DE INSEMINACIÓN ARTIFICIAL HETERÓLOGA." y "FILIACIÓN DE UN MENOR DE EDAD NACIDO BAJO LA TÉCNICA DE MATERNIDAD SUBROGADA. ES DEBER DEL JUEZ ESTABLECERLA, AUN ANTE LA AUSENCIA DE REGULACIÓN ESPECÍFICA." citadas, aparecen publicadas en el Semanario Judicial de la Federación de los viernes 22 de junio de 2018 a las 10:28 horas y 11 de octubre de 2019 a las 10:21 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libros 55, Tomo II, junio de 2018, página 980 y 71, Tomo II, octubre de 2019, página 1159, con números de registro digital: 2017285 y 2020789, respectivamente.