Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
||
XXIII.8 P (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Común, Constitucional, Penal

DETERMINACIÓN DE LA SALA QUE DECLARA QUE ESTUVO MAL ADMITIDO EL RECURSO DE APELACIÓN PROMOVIDO POR EL ACUSADO CONTRA LA SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA QUE LE IMPUSO PENA DE PRISIÓN. AUN CUANDO EL ARTÍCULO 17 DE LA LEY DE AMPARO NO PREVEA EXPRESAMENTE UN PLAZO PARA PRESENTAR LA DEMANDA CONTRA ESTA RESOLUCIÓN QUE PONE FIN AL JUICIO, A FIN DE GARANTIZAR EL ACCESO A UN RECURSO EFECTIVO, Y ARMONIZANDO EL PRINCIPIO PRO PERSONA CON EL DERECHO HUMANO AL ACCESO REAL, COMPLETO Y EFECTIVO A LA JUSTICIA, AQUÉLLA DEBE PRESENTARSE DENTRO DEL PLAZO DE HASTA OCHO AÑOS.

[TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 37, Diciembre de 2016; Tomo II; Pág. 1734

Precedentes

Amparo directo 983/2015. 7 de julio de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: Héctor Martínez Flores. Secretario: Jesús David Alvarado Barbosa. Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de criterios 98/2024 del índice del Pleno Regional en Materias Penal y de Trabajo de la Región Centro-Sur, con residencia en la Ciudad de México, el que mediante ejecutoria del 8 de noviembre de 2024 determinó, por una parte, excluir del estudio el criterio contenido en esta tesis, al no ser competente para conocer de contradicciones de criterios entre órganos jurisdiccionales pertenecientes a la Región Centro-Norte y, por otra, ordenó realizar la denuncia de contradicción ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación entre el criterio sostenido por el Tribunal Colegiado del Vigésimo Tercer Circuito en el amparo directo 983/2015 y el Tribunal Colegiado del Trigésimo Segundo Circuito, al resolver el amparo directo 650/2023. El Alto Tribunal mediante acuerdo de presidencia del 3 de diciembre de 2024 la admitió a trámite con el número de contradicción de criterios 263/2024, y por ejecutoria del 25 de junio de 2025 la Primera Sala la declaró inexistente, en virtud de que no se advierte un punto de convergencia, ya que cada órgano contendiente tuvo que resolver una problemática jurídica distinta, regulada por normativa diversa e, incluso, respecto de normas adjetivas diversas.

Tesis relacionadas

→ Más tesis en materia común