1a. XXI/2022 (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaS.C.J.N.Civil, Constitucional
GESTACIÓN SUBROGADA O POR SUSTITUCIÓN. EL RANGO DE EDAD PERMITIDO PARA PARTICIPAR COMO GESTANTE, PREVISTO EN EL ARTÍCULO 380 BIS 3 DEL CÓDIGO CIVIL PARA EL ESTADO DE TABASCO, SUPERA EL TEST DE PROPORCIONALIDAD.
[TA]; 11a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 14, Junio de 2022; Tomo V; Pág. 4658
Hechos: Dos mujeres promovieron juicio de amparo indirecto en contra del requisito previsto en el tercer párrafo del artículo 380 Bis 3 del Código Civil para el Estado de Tabasco, consistente en que la mujer o persona gestante acredite tener entre veinticinco y treinta y cinco años.
Criterio jurídico: Esta Primera Sala determina que la imposición de un rango de edad para poder participar como gestante en una gestación subrogada o por sustitución supera el test de proporcionalidad por lo que resulta una medida constitucionalmente válida.
Justificación: La imposición de un rango de edad para poder participar como gestante en un contrato de gestación asistida efectivamente persigue una finalidad constitucional imperiosa como es la protección a la salud de las mujeres o personas con capacidad reproductiva, así como la protección a su derecho a una vida libre de violencia, en específico, violencia obstétrica. Además, la medida es idónea pues, si bien no se trata de un rango de edad idéntico al comúnmente clasificado por la medicina reproductiva como la etapa fértil de las mujeres, lo cierto es que sí forma una parte considerable del intervalo de edad catalogado como de menor riesgo, por lo que se estima que tiene una estrecha relación de instrumentalidad para garantizar de manera efectiva el estado de bienestar físico, mental y emocional de la mujer o persona gestante, lo cual intrínsecamente conlleva, a su vez, la prevención de la actualización de alguna forma de violencia obstétrica. Finalmente, esta Primera Sala no advierte la existencia de una medida alternativa menos lesiva para lograr dicho propósito constitucional y estima que es una medida proporcional respecto del mismo.
PRIMERA SALA.
Precedentes
Amparo en revisión 516/2018. 8 de diciembre de 2021. Unanimidad de cuatro votos de los Ministros Juan Luis González Alcántara Carrancá, Jorge Mario Pardo Rebolledo, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, y la Ministra Ana Margarita Ríos Farjat por lo que se refiere al amparo concedido respecto a los artículos 380 Bis 5, fracción III, y 380 Bis 1 del Código Civil para el Estado de Tabasco. Mayoría de tres votos por la negativa del amparo respecto a los artículos 380 Bis 3, del segundo párrafo del artículo 380 Bis 5 y del segundo párrafo del artículo 380 Bis 6 del mismo código, de los Ministros Juan Luis González Alcántara Carrancá, Jorge Mario Pardo Rebolledo, quien reservó su derecho para formular voto concurrente y Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Disidente: Ministra Ana Margarita Ríos Farjat, quien formuló voto particular al considerar que el amparo no debía negarse respecto a estos artículos sino sobreseerse; y, toda vez que las consideraciones de la presente tesis derivan de éstos, la Ministra vota en contra y reserva su criterio sobre su constitucionalidad. Ausente: Ministra Norma Lucía Piña Hernández. Ponente: Ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Secretaria: María Dolores Igareda Diez de Sollano.