Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/2024847
1a. XX/2022 (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaS.C.J.N.Civil
- Registro digital (IUS)
- 2024847
- Clave de tesis
- 1a. XX/2022 (11a.)
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 11a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Materia
- Civil
- Fuente
- [TA]; 11a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 14, Junio de 2022; Tomo V; Pág. 4661
- Publicación
- 2022-06-17
GESTACIÓN SUBROGADA O POR SUSTITUCIÓN. PAUTAS MÍNIMAS DE ACTUACIÓN DIRIGIDAS A LAS AUTORIDADES ENCARGADAS DE SUPERVISAR LA VALIDEZ DE UN CONTRATO DE ESTA NATURALEZA.
[TA]; 11a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 14, Junio de 2022; Tomo V; Pág. 4661
Hechos
Dos mujeres promovieron juicio de amparo indirecto en contra de la regulación del contrato de gestación subrogada y por sustitución establecida en el Código Civil para el Estado de Tabasco por considerar que vulnera, entre otros, el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia.
Criterio jurídico
En estricto apego al derecho de las mujeres a una vida libre de violencia y discriminación, esta Primera Sala considera necesario precisar las siguientes pautas mínimas de actuación dirigidas a las autoridades encargadas de supervisar la validez de un contrato de esta naturaleza: a) Verificar que el contrato explicite los riesgos que podrían o deberían asumir los padres o las madres potenciales en caso de incumplimiento por parte de la gestante; b) Garantizar que, de pactarse una sanción por incumplimiento de la gestante, ésta sea razonable, tomando en cuenta su condición particular, como su situación socioeconómica o la severidad de un eventual impacto psicológico; c) Corroborar que el contrato reparta proporcionalmente las cargas del incumplimiento entre las partes, protegiendo a la parte que se encuentra en desventaja por razones económicas; d) Verificar que la gestante y los padres o madres intencionales estén perfectamente conscientes de estas eventuales sanciones e implicaciones en caso de incumplimiento de la gestante; e) Supervisar que no se pacten cláusulas que denieguen la posibilidad de la gestante de conducirse de acuerdo con su proyecto de vida, o que pongan en riesgo su salud; y, f) En caso de pactarse una prestación económica, vigilar la forma en que ésta debe entregarse y las consecuencias de no hacerlo, con el fin de garantizar el bienestar de la gestante.
Justificación
El carácter sui generis del contrato de mérito, así como, principalmente, el grave contexto de desigualdad de género que actualmente prevalece en nuestra sociedad, son dos razones fundamentales para que a juicio de esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resulte indispensable implementar determinadas salvaguardas respecto al consentimiento expresado por las mujeres o personas gestantes en este tipo de contrato, así como con respecto a las posibles consecuencias que podría generar su incumplimiento.
PRIMERA SALA.
Precedentes
Amparo en revisión 516/2018. 8 de diciembre de 2021. Unanimidad de cuatro votos de los Ministros Juan Luis González Alcántara Carrancá, Jorge Mario Pardo Rebolledo, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, y la Ministra Ana Margarita Ríos Farjat por lo que se refiere al amparo concedido respecto a los artículos 380 Bis 5, fracción III, y 380 Bis 1 del Código Civil para el Estado de Tabasco. Mayoría de tres votos por la negativa del amparo respecto a los artículos 380 Bis 3, del segundo párrafo del artículo 380 Bis 5 y del segundo párrafo del artículo 380 Bis 6 del mismo código, de los Ministros Juan Luis González Alcántara Carrancá, Jorge Mario Pardo Rebolledo, quien reservó su derecho para formular voto concurrente y Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Disidente: Ministra Ana Margarita Ríos Farjat, quien formuló voto particular al considerar que el amparo no debía negarse respecto a estos artículos sino sobreseerse; y, toda vez que las consideraciones de la presente tesis derivan de éstos, la Ministra vota en contra y reserva su criterio sobre su constitucionalidad. Ausente: Ministra Norma Lucía Piña Hernández. Ponente: Ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Secretaria: María Dolores Igareda Diez de Sollano.
Tesis relacionadas
- GESTACIÓN SUBROGADA O POR SUSTITUCIÓN. EL RANGO DE EDAD PERMITIDO PARA PARTICIPAR COMO GESTANTE, PREVISTO EN EL ARTÍCULO 380 BIS 3 DEL CÓDIGO CIVIL PARA EL ESTADO DE TABASCO, SUPERA EL TEST DE PROPORCIONALIDAD.
- ASISTENCIA EN ABORTO. INCONSTITUCIONALIDAD POR EXTENSIÓN DEL ARTÍCULO 116 DEL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE MORELOS QUE SANCIONA DICHA CONDUCTA.
- GESTACIÓN SUBROGADA O POR SUSTITUCIÓN. LA IMPOSICIÓN DE UN RANGO DE EDAD PARA SER MADRE CONTRATANTE ES DISCRIMINATORIA Y VULNERA EL DERECHO HUMANO A LA AUTODETERMINACIÓN REPRODUCTIVA.
- ABORTO. LOS ARTÍCULOS 115, FRACCIÓN I Y 117 DEL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE MORELOS SON INCONSTITUCIONALES.
- SUPLENCIA DE LA QUEJA DEFICIENTE EN AMPARO DIRECTO. PROCEDE EN FAVOR DE MUJERES VÍCTIMAS DE VIOLENCIA OBSTÉTRICA, BAJO UN ANÁLISIS CON PERSPECTIVA DE GÉNERO.