2a. LXXXVIII/2003 Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa
RECURSOS ADMINISTRATIVOS. LOS PREVISTOS EN LAS DIVERSAS LEYES ADMINISTRATIVAS SE ENCUENTRAN TÁCITAMENTE DEROGADOS POR LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO, Y LOS PRECEPTOS QUE AÚN NO SE DEROGAN EXPRESAMENTE SE CONSERVARÁN PARA SOLUCIONAR AQUELLOS MEDIOS DE DEFENSA INTERPUESTOS ANTES DE LA ENTRADA EN VIGOR DE DICHA LEY.
[TA]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVII, Junio de 2003; Pág. 300
El artículo
segundo transitorio de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo
, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 4 de agosto de 1994, establece que se derogan todas las disposiciones que se opongan a dicha ley, particularmente los recursos administrativos de los diferentes ordenamientos que se refieren a las materias reguladas por ella, las cuales están acotadas por su artículo
1o.
que señala que es aplicable a toda actividad de la administración pública federal (centralizada y paraestatal), con exclusión de su campo de aplicación de las materias fiscal, responsabilidades de servidores públicos, justicia agraria, justicia laboral, funciones constitucionales del Ministerio Público, y respecto de las materias de competencia económica y prácticas desleales de comercio internacional y financiera, con una exclusión parcial, toda vez que a ellas les será aplicable el título tercero A, relativo a la mejora regulatoria; además, el referido artículo transitorio prevé que aquellos recursos que se encontraran en trámite a la entrada en vigor de la nueva ley adjetiva se resolverán conforme a la ley de la materia. Por su parte, el artículo
9o. del Código Civil Federal
establece que la ley sólo queda abrogada o derogada por otra posterior que así lo declare expresamente, o que contenga disposiciones total o parcialmente incompatibles con la ley anterior. En atención a lo expuesto, a partir de la entrada en vigor de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, todos los recursos que hubieran estado previstos en las diferentes leyes administrativas que regulen materias que entran en el campo de aplicación de aquella ley, se encuentran tácitamente derogados, y los preceptos que aún no lo estén expresamente se conservan para solucionar los medios de defensa interpuestos antes de su entrada en vigor.
Precedentes
Contradicción de tesis 154/2002-SS. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Sexto y Décimo, ambos en Materia Administrativa del Primer Circuito. 30 de mayo de 2003. Cinco votos. Ponente: José Vicente Aguinaco Alemán. Secretario: Emmanuel Rosales Guerrero.
Nota: Esta tesis no constituye jurisprudencia, pues no se refiere al tema de fondo que se resolvió.