I.7o.A.190 A Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
CADUCIDAD. OPERA CUANDO LA AUTORIDAD NO EMITE O NO NOTIFICA LA RESOLUCIÓN QUE PONE FIN AL PROCEDIMIENTO INICIADO DE OFICIO, DENTRO DE LOS PLAZOS PREVIAMENTE ESTABLECIDOS EN LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVII, Enero de 2003; Pág. 1737
De conformidad con lo dispuesto por los artículos
39, 60, 61 y 74 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo
, se colige que en los procedimientos iniciados de oficio opera la caducidad de éstos ante la inactividad procesal en que incurra la autoridad administrativa, una vez que la etapa de instrucción hubiere concluido, pues de conformidad con el artículo citado en último lugar, las cargas procesales siguientes, como son la emisión y notificación de la resolución, le corresponden sólo a ésta; de ahí que si esos actos son llevados a cabo fuera de los plazos previamente establecidos tanto en el artículo 39 como en el 74, el relativo a la caducidad previsto en el 60 no se interrumpirá y, en consecuencia, producirá sus efectos; excepción hecha cuando medie una situación de emergencia o urgencia, debidamente fundada y motivada, circunstancias ante las cuales la autoridad no está obligada a sujetarse a los requisitos y formalidades del procedimiento como lo consigna el referido artículo 61.
SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 2147/2002. Industrias Vinícolas Pedro Domecq, S.A. de C.V. 26 de junio de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: F. Javier Mijangos Navarro. Secretario: José Arturo González Vite.
Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XVI, julio de 2002, página 1258, tesis I.7o.A.173 A, de rubro: "
CADUCIDAD DE LA INSTANCIA. PROCEDE DECLARARLA EN LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS INICIADOS DE OFICIO, CUANDO PREVIAMENTE SE HA CONSUMADO EL PLAZO PARA QUE AQUÉLLA OPERE
.".