I.7o.A.492 A Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
NEGATIVA FICTA. NO SE CONFIGURA POR EL HECHO DE QUE LA AUTORIDAD NO REALICE LA NOTIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN EXPRESA EN EL TÉRMINO DE DIEZ DÍAS PREVISTO EN EL ARTÍCULO 39 DE LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO, SI AL PRESENTARSE LA DEMANDA DE NULIDAD YA SE HABÍA PRACTICADO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIV, Diciembre de 2006; Pág. 1369
La negativa ficta se configura, de conformidad con el artículo
17 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo
, ante la inactividad de la administración pública para resolver un procedimiento, instancia o medio de defensa, en el plazo de tres meses, después del cual, el gobernado deberá entender que obtuvo un fallo desfavorable a sus intereses. Por su parte, el artículo
39
del ordenamiento legal en estudio dispone, entre otras cosas, que las autoridades administrativas deben notificar sus determinaciones dentro de los diez días siguientes a su emisión; sin embargo, la inobservancia de este plazo no implica la ilegalidad o inexistencia de la notificación hecha de manera extemporánea, toda vez que se está en presencia de una norma imperfecta (sin que ello autorice a los órganos del Estado a notificar sus resoluciones en cualquier momento, ya que en todo caso deberán de observar las reglas de la caducidad, previstas en el artículo
60
del referido cuerpo legal administrativo). Por tanto, no se configura la negativa ficta cuando la resolución expresa que haya recaído al recurso planteado se notifique fuera del plazo de diez días a que hace mención el precepto legal invocado en último término, y la demanda de nulidad se presente ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa con posterioridad a tal notificación, ya que al ejercer la acción, existía una resolución expresa y notificada.
SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 234/2006. Aristeo Ramírez Jiménez. 11 de octubre de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: F. Javier Mijangos Navarro. Secretario: Carlos Alfredo Soto Morales.
Nota: Esta tesis contendió en la
contradicción 78/2008-SS
resuelta por la Segunda Sala, de la que derivó la tesis 2a./J. 120/2008, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXVIII, septiembre de 2008, página 228, con el rubro: "
NOTIFICACIONES ADMINISTRATIVAS. SU PRÁCTICA FUERA DEL PLAZO DE 10 DÍAS ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 39 DE LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO, HACE QUE SE TENGAN COMO FORMALMENTE HECHAS EN TÉRMINOS DE LOS ARTÍCULOS 40 Y 41 DE DICHA LEY
."