P./J. 88/99 Jurisprudencia9a. ÉpocaS.C.J.N.Constitucional
INSTITUCIONES DE ASISTENCIA PRIVADA PARA EL DISTRITO FEDERAL. COMPETE AL JEFE DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL REGLAMENTAR LA LEY RELATIVA Y NO AL EJECUTIVO FEDERAL.
[J]; 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; Tomo X, Septiembre de 1999; Pág. 699
Siendo competencia de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal la expedición de la Ley de Instituciones de Asistencia Privada para el Distrito Federal y no del Congreso de la Unión, de conformidad con lo dispuesto por el artículo
122, apartado C, base primera, fracción V, inciso i), de la Constitución Federal
, corresponde al jefe de Gobierno reglamentarla en términos de lo dispuesto por la base segunda, fracción II, inciso b), del propio artículo 122, apartado C, sin que con ello se restrinja la facultad reglamentaria del Ejecutivo Federal, prevista en el artículo
89, fracción I, constitucional
, ya que la expedición de esa ley no corresponde al Congreso de la Unión.
Precedentes
Acción de inconstitucionalidad 1/99. Diputados integrantes de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal. 2 de septiembre de 1999. Once votos. Ponente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Secretarios: Osmar Armando Cruz Quiroz y Pedro Alberto Nava Malagón.
El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada el dos de septiembre del año en curso, aprobó, con el número 88/1999, la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a dos de septiembre de mil novecientos noventa y nueve.