P. CLI/2000 Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa, Constitucional
RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS. LA LEY FEDERAL RELATIVA DEBE SER APLICADA EN EL DISTRITO FEDERAL PARA REGULAR EN EL ÁMBITO ADMINISTRATIVO LA CONDUCTA DE LOS JUECES DEL FUERO COMÚN HASTA EN TANTO LA ASAMBLEA LEGISLATIVA NO EXPIDA LAS NUEVAS DISPOSICIONES SOBRE LA MATERIA.
[TA]; 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XII, Septiembre de 2000; Pág. 42
Si bien es cierto que conforme a la nueva estructura política del Distrito Federal, se estableció en el artículo
122, base primera, fracción V, inciso m), de la Constitución Federal
que corresponde a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, expedir la ley orgánica de los tribunales encargados de la función judicial en el fuero común, y que dicha ley orgánica debe incluir lo relativo a las responsabilidades de los servidores públicos de dichos órganos, también lo es que los cambios en la forma de Gobierno del Distrito Federal deben ajustarse a un esquema para su transformación gradual, según se reconoció en la exposición de motivos de la reforma del citado precepto constitucional, de veintidós de agosto de mil novecientos noventa y seis. En estas condiciones y de acuerdo con lo previsto en el artículo décimo tercero transitorio de la mencionada reforma constitucional, en el que se recogió el esquema de cambio paulatino de los ordenamientos que regulan los órganos locales en el Distrito Federal, debe concluirse que la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, expedida por el Congreso de la Unión en uso de las facultades que le otorgan los artículos
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y
73, fracción VI, de la Carta Magna
, este último vigente hasta antes de la aludida reforma de veintidós de agosto de mil novecientos noventa y seis, debe ser aplicada en el Distrito Federal, para regular en el ámbito administrativo la conducta de los Jueces del fuero común, hasta en tanto no se expidan, por parte de la Asamblea Legislativa, las nuevas disposiciones sobre la materia.
Precedentes
Amparo en revisión 2684/98. Luz del Carmen Guinea Ruvalcaba. 22 de junio de 2000. Once votos. Ponente: José Vicente Aguinaco Alemán. Secretario: Emmanuel G. Rosales Guerrero.
El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada hoy cinco de septiembre en curso, aprobó, con el número CLI/2000, la tesis aislada que antecede; y determinó que la votación es idónea para integrar tesis jurisprudencial. México, Distrito Federal, a cinco de septiembre de dos mil.