XV.5o.18 ATesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
MULTA POR INCUMPLIMIENTO A REQUERIMIENTOS DE INFORMACIÓN O DOCUMENTACIÓN EFECTUADOS CON MOTIVO DE UNA VISITA DOMICILIARIA. LA IMPUESTA POR LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DE AUDITORÍA FISCAL FEDERAL, DEBE FUNDARSE EN LA FRACCIÓN VII Y NO EN LA XXII DEL ARTÍCULO 16 DEL ABROGADO REGLAMENTO INTERIOR DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXIII, Mayo de 2011; Pág. 1225
La
fracción VII del artículo 16
del abrogado Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 6 de junio de 2005, prevé la facultad de la Administración General de Auditoría Fiscal Federal de imponer multas por incumplimiento a requerimientos de información o documentación formulados durante el desarrollo de una visita domiciliaria, mientras que la diversa fracción XXII del propio precepto se refiere a la atribución de sancionar, en general, cualquier infracción cometida a disposiciones fiscales. Por otra parte, el artículo
16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
establece la garantía de fundamentación, la cual lleva implícita la idea de exactitud y precisión en la cita de las normas que facultan a la autoridad administrativa a emitir un acto de molestia, al atender al valor jurídicamente protegido por la exigencia constitucional, como es la posibilidad de otorgar certeza y seguridad jurídica al particular frente a los actos de las autoridades que afecten o lesionen su interés jurídico y, por tanto, asegurar la prerrogativa de su defensa ante un acto que no cumpla con los requisitos legales. En estas condiciones, atento al principio de que la norma especial prevalece sobre la general, la multa por incumplimiento a requerimientos de información o documentación efectuados con motivo de una visita domiciliaria impuesta por la señalada autoridad, debe fundarse en la citada fracción VII y no en la XXII, para estimar que se cumple con la indicada garantía, ya que la primera hipótesis descrita excluye la aplicabilidad de la segunda que es genérica.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO QUINTO CIRCUITO.
Precedentes
Revisión fiscal 187/2010. Administrador Local Jurídico de Tijuana, Baja California. 9 de diciembre de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: José Luis Delgado Gaytán. Secretario: Jesús Rodolfo Cristerna Iribe.