IV.2o.A.93 A Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
ORDEN DE VERIFICACIÓN DE VEHÍCULOS DE PROCEDENCIA EXTRANJERA EN FORMATO PREIMPRESO CON ESPACIOS EN BLANCO. ES ILEGAL POR PERMITIR QUE PERSONAS DISTINTAS AL ADMINISTRADOR DE LA ADUANA ASIENTEN DATOS EN EL TEXTO DE DICHO ACTO DE AUTORIDAD.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XX, Septiembre de 2004; Pág. 1825
De los artículos
72 del Código Fiscal de la Federación
;
3o., 150 y 151, fracción III, de la Ley Aduanera
y
31 del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria
, todos con vigencia en junio de dos mil dos, se advierte que exclusivamente al administrador de la aduana compete levantar formalmente el acta de inicio del procedimiento administrativo en materia aduanera y, por consiguiente, ordenar y practicar la retención, embargo o secuestro de mercancías de procedencia extranjera. Por tanto, aun cuando en la elaboración de las órdenes de verificación de vehículos de procedencia extranjera en tránsito, los datos de la persona y características del vehículo se conocen hasta que se descubre la unidad en circulación, la falta de implementación de mecanismos que regulen el correcto seguimiento y verificación de las unidades, únicamente es atribuible a la autoridad competente, la cual está obligada a emitir la orden respecto a un sujeto y vehículo determinados, sin dejar espacios en blanco para ser llenados por el verificador, porque, de hacerlo, la identificación del destinatario quedaría en manos de aquél, lo que implica que el verificador se sustituya al administrador. De ahí que resulte ilegal la orden de verificación de vehículos elaborada en un formato impreso con espacios en blanco, ya que el verificador carece de facultades para decidir a qué persona y vehículo dirigir la orden, actividad que debe realizar previamente la autoridad competente, porque de permitir que sea llenado por el verificador obviamente que se constituye en el emisor de la orden, lo que transgrede las garantías de legalidad y seguridad jurídica contenidas en el artículo
16 de la Constitución Federal
, pues invade facultades que solamente competen al administrador de la aduana.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Revisión fiscal 8/2004. Administrador Local Jurídico de Monterrey. 4 de marzo de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Sergio Eduardo Alvarado Puente. Secretario: Marco Antonio Muñiz Cárdenas.
Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XVII, enero de 2003, página 1823, tesis VIII.1o.52 A, de rubro: "
ORDEN DE VERIFICACIÓN, EN FORMATO PREIMPRESO, DE VEHÍCULOS DE PROCEDENCIA EXTRANJERA EN TRÁNSITO. INAPLICABILIDAD DE LA JURISPRUDENCIA 2a./J. 44/2001
."
Notas:
Sobre el tema tratado, la Segunda Sala resolvió la
contradicción de tesis 41/2004-SS
, de la que derivaron las tesis 2a./J. 129/2004 y 2a./J. 130/2004, que aparecen publicadas en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XX, septiembre de 2004, páginas 340 y 341, con los rubros: "
VEHÍCULOS DE PROCEDENCIA EXTRANJERA EN TRÁNSITO. EN LA ORDEN DE VERIFICACIÓN ES INAPLICABLE LA TESIS DE JURISPRUDENCIA 2a./J. 44/2001, DE LA SEGUNDA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
." y "
VEHÍCULOS DE PROCEDENCIA EXTRANJERA EN TRÁNSITO. LA ORDEN DE VERIFICACIÓN NO ES ILEGAL AUNQUE LOS DATOS DE IDENTIFICACIÓN DEL AUTOMÓVIL SE ASIENTEN CON UN TIPO DE LETRA DIFERENTE AL DEL RESTO DEL DOCUMENTO
.", respectivamente.
Esta tesis contendió en la contradicción 123/2004-SS que fue declarada sin materia por la Segunda Sala, toda vez que sobre el tema tratado existen las tesis 2a./J. 129/2004 y 2a./J. 130/2004.