XXVII.2 ATesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
ÓRDENES DE VERIFICACIÓN DE VEHÍCULOS DE PROCEDENCIA EXTRANJERA EN MATERIA ADUANERA. CORRECTA INTELECCIÓN DE LA FRACCIÓN IV DEL ARTÍCULO 38 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, DE APLICACIÓN SUPLETORIA A LA LEY ADUANERA, EN TRATÁNDOSE DE CIERTOS REQUISITOS QUE DEBEN CONTENER.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIX, Marzo de 2004; Pág. 1592
El artículo
38, fracción IV, del Código Fiscal de la Federación
, en lo conducente, dispone: "Los actos administrativos que se deban notificar deberán tener por lo menos los siguientes requisitos: ... IV. Ostentar la firma del funcionario competente y, en su caso, el nombre o nombres de las personas a las que vaya dirigido. Cuando se ignore el nombre de la persona a la que va dirigido, se señalarán los datos suficientes que permitan su identificación.". Ahora bien, debe entenderse que la frase adverbial: "y, en su caso", ahí contenida, desde el punto de vista semántico significa "por si se tuviera la certeza de algo o alguien"; por tanto, es evidente que tal locución adverbial, aplicada en específico a las órdenes de verificación de vehículos de procedencia extranjera en materia aduanera, implica que sólo en caso de que se tenga conocimiento del nombre del propietario y/o poseedor y/o tenedor del vehículo a revisar, se debe asentar en dicho acto administrativo. Luego entonces, no es obligatorio especificar en todos los casos el nombre de la persona a la que va dirigida una orden de verificación vehicular de tal naturaleza, máxime que en la parte final de la citada fracción IV del artículo 38 se indica que cuando se ignore el nombre de la persona a quien va dirigido el acto administrativo, no es necesario asentarlo, sino que basta con señalar los datos suficientes que permitan su identificación. Tampoco se requiere que en las órdenes de verificación vehicular se especifique el lugar donde deba efectuarse, ni las características del vehículo a revisar, pues estos requisitos tampoco los exige la supracitada fracción IV del mencionado artículo 38 del Código Fiscal de la Federación.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO SÉPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 466/2003. Administrador Local de Auditoría Fiscal de Cancún, Quintana Roo. 7 de enero de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: José Manuel Rodríguez Puerto. Secretario: Ignacio Ojeda Cárdenas.