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I.13o.A. J/7Jurisprudencia9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa

REVISIÓN FISCAL. SÓLO PODRÁ INTERPONER ESE RECURSO LA AUTORIDAD EMISORA DEL ACTO IMPUGNADO EN EL JUICIO DE NULIDAD POR CONDUCTO DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ENCARGADA DE SU DEFENSA JURÍDICA.

[J]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XX, Noviembre de 2004; Pág. 1878

Precedentes

Revisión fiscal 44/2004. Coordinador General Jurídico de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales. 1o. de julio de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Rosalba Becerril Velázquez. Secretario: Raymundo Valtierra Nieves. Revisión fiscal 116/2004. Coordinador General Jurídico de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales. 19 de agosto de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Rosalba Becerril Velázquez. Secretario: Iván Eladio Palacios Allec. Revisión fiscal 139/2004. Coordinador General Jurídico de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales. 19 de agosto de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Luz Cueto Martínez. Secretario: Manuel Muñoz Bastida. Revisión fiscal 159/2004. Gerente de Asuntos Contenciosos de la Comisión Federal de Electricidad. 27 de agosto de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Luz Cueto Martínez. Secretario: Iván Guerrero Barón. Revisión fiscal 160/2004. Gerente de Asuntos Contenciosos de la Comisión Federal de Electricidad. 27 de agosto de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Luz Cueto Martínez. Secretario: Iván Guerrero Barón.

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