IV.2o.A.64 A (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
CRITERIOS INTERNOS EMITIDOS POR LAS AUTORIDADES FISCALES CON BASE EN EL PENÚLTIMO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 33 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN. NO GENERAN OBLIGACIÓN ALGUNA A LOS CONTRIBUYENTES Y SÓLO LES OTORGAN DERECHOS CUANDO SE PUBLIQUEN EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN.
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XXV, Octubre de 2013; Tomo 3; Pág. 1754
La referida porción normativa, interpretada armónicamente con el diverso artículo
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del propio código, establece una atribución conferida a las autoridades fiscales para dar a conocer los criterios internos que deben seguir en la aplicación de las normas tributarias, salvo aquellos que, a su juicio, tengan el carácter de confidenciales, es decir, se refiere a interpretaciones que esas autoridades realizan de cualquier disposición de observancia general que incide en el ámbito fiscal, bien sea una ley, un reglamento o una regla general administrativa, por lo que, por su propia naturaleza, no generan obligación alguna a los contribuyentes, sino que únicamente son ilustrativas del alcance de dichas normas, y sólo les otorgan derechos en caso de que se publiquen en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 239/2013. Francisco Gerardo Noriega García. 12 de julio de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: Hugo Alejandro Bermúdez Manrique. Secretaria: Zarahí Escobar Acosta.